¿Tu empleador no paga tu sueldo, tus cotizaciones (AFP/Salud) o te acosa? ¡No renuncies! Tienes derecho al Autodespido (o despido indirecto) y a cobrar todas tus indemnizaciones. Defendemos trabajadores en todo Chile.
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El incumplimiento más grave. Si tu empleador se atrasa repetidamente en tu sueldo, es causal de autodespido.
Si no pagan tu AFP, Salud o Seguro de Cesantía, puedes autodespedirte y demandar por Nulidad del Despido.
Tratos vejatorios, humillaciones o cambios de funciones que te perjudican.
Si te cambian las condiciones del contrato (lugar, horario, funciones) sin tu acuerdo y te perjudica.
Paso CLAVE. Redactamos la carta que debes enviar al empleador y a la Inspección del Trabajo.
Presentamos la demanda para que el juez apruebe tu autodespido y ordene el pago de tus indemnizaciones.
Es el derecho del trabajador a poner fin al contrato de trabajo por culpa del empleador, cuando este comete un incumplimiento grave (como no pagar el sueldo o las cotizaciones).
Las más frecuentes son: 1. No pago del sueldo en la fecha. 2. No pago de cotizaciones (AFP, Salud). 3. Acoso laboral o menoscabo. 4. Cambios de funciones o de lugar de trabajo sin acuerdo.
Si ganas el juicio, ganas las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado: años de servicio, mes de aviso y un recargo legal (que puede ser del 50% u 80%).
El primer paso es enviar una carta certificada al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo) explicando la causal y los hechos. Es clave que esta carta la redacte un abogado.
No. El autodespido pone término inmediato a la relación laboral desde el momento que se comunica. Ya no tienes la obligación de asistir.
Si pierdes el juicio, el término de la relación se considera una "renuncia", por lo que no recibirías indemnizaciones. Por eso es vital tener un abogado y una causa sólida.
Tienes un plazo de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde que enviaste la carta de término, para presentar la demanda en el tribunal.
No. Si usted renuncia, pierde todos sus años de servicio. Si usted se autodespide, está demandando para que le paguen todos sus años de servicio más un recargo.
Sí, puedes hacerlo. El fuero por licencia médica te protege de ser despedido, pero no te impide a ti poner término a la relación (autodespido) si tu empleador comete una falta grave.
“Mi empleador no pagaba mis cotizaciones hace meses. Me sentía atrapada. El equipo de Laboral Expertos me guió con el autodespido y además demandamos por Ley Bustos. ¡Gracias!”
— Susana, ChileUn abogado especialista en autodespido evaluará tu caso. Podrías irte con todas tus indemnizaciones.
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