¿Lo despidieron por "necesidades de la empresa" (Art. 161)? Es la causal más usada para ocultar un despido injustificado. Un abogado laboral de nuestro equipo defiende a trabajadores de todo Chile y reclama el recargo del 30%.
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Si la causal es falsa, demandamos el despido injustificado para que le paguen un 30% extra.
El empleador debe *probar* en juicio que la empresa realmente tenía problemas.
Le enseñamos cómo firmar su finiquito con reserva para poder demandar después.
Calculamos cuánto le deben, incluyendo el recargo del 30% que la empresa no quiere pagar.
Desafiamos la causal si la "modernización" o "racionalización" no es real.
Llevamos su caso de principio a fin para demostrar que el despido por necesidades de la empresa fue injustificado.
Es la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo. Permite al empleador despedir por motivos de "racionalización", "modernización" o "baja productividad", que no dependen del trabajador.
Sí. Tienen que pagarle su indemnización por años de servicio, el mes de aviso (o pagarlo si no se lo dieron) y sus vacaciones pendientes. Pero no le pagarán el "recargo del 30%".
Es una "multa" que la empresa paga si usó la causal de "necesidades" de forma injustificada. Se gana presentando una demanda y demostrando en juicio que las "necesidades" no eran reales. El 30% se calcula sobre sus años de servicio.
Sí. Si usted demanda, el empleador es quien tiene la carga de probar (con documentos contables, balances, etc.) que la empresa realmente pasaba por problemas económicos o de reestructuración.
Esa es la mejor prueba de que el despido fue injustificado. Si la empresa "necesitaba" reducir personal, no tiene sentido que contrate a alguien nuevo para el mismo rol.
Puede firmarlo, pero es vital que escriba a mano, antes de su firma: "Me reservo el derecho a demandar por causal de despido". Si no hace eso, pierde el derecho a reclamar el 30%.
El plazo es de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde el despido. Si pone un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y puede llegar a un máximo de 90 días hábiles.
Se usa la "última remuneración mensual". Esta debe incluir el sueldo base, bonos fijos, gratificaciones, asignaciones imponibles (como colación/movilización si son permanentes) y cualquier pago habitual que constituya remuneración.
No. El Art. 160 (falta grave, robo, ausencias) es un castigo y no paga indemnización. El Art. 161 (necesidades) sí paga indemnización, pero la pelea legal es para que, además, le paguen el recargo del 30%.
“Mi despido por necesidades de la empresa era falso. El equipo de Laboral Expertos demandó y ganamos el 30% extra que me correspondía. ¡Gracias!”
— Susana, ChileNo pierda el 30% de su indemnización. Un abogado laboral experto evaluará su caso hoy mismo, en cualquier parte de Chile.
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