¿Lo despidieron por "faltas injustificadas" (Art. 160 N°4)? Esta es una causal grave que NO paga indemnización. Si usted justificó sus ausencias (licencia, emergencia) o el conteo de días es erróneo, revertimos el despido.
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Defensa si faltó 2 días seguidos, 2 lunes al mes, o 3 días en total.
Si faltó por licencia (aunque esté rechazada), no es una "falta injustificada".
Si tuvo que ausentarse por una emergencia (hijo enfermo, etc.), es justificable.
Si su jefe le dio permiso verbal y luego lo negó, lo defendemos con testigos.
Si revertimos el despido, cobra años de servicio + recargo (80% o 100%).
Si le quieren hacer firmar un finiquito en cero, lo asesoramos.
Es la causal de despido por ausencias. La ley exige: a) Faltar 2 días seguidos, b) Faltar 2 lunes en el mes, o c) Faltar 3 días en total durante el mes.
No. Es una causal de castigo (Art. 160), por lo que el empleador busca despedirlo sin pagar indemnización por años de servicio. Solo pagan vacaciones pendientes.
Usted recupera el derecho a su indemnización por años de servicio, más el mes de aviso, y además se le aplica un recargo del 80% sobre los años de servicio, como castigo al empleador.
Si usted tiene una licencia médica (aunque esté pendiente o rechazada por el COMPIN), la falta está justificada. El despido es 100% injustificado y se debe demandar.
Deben ser días en que usted tenía que ir a trabajar. Por ejemplo, si falta un viernes y luego un lunes (y el sábado no trabajaba), SÍ se cuentan como 2 días seguidos para efectos de la ley.
Sí. Si usted avisó de su ausencia por una emergencia (ej. hijo enfermo, accidente) por cualquier medio (WhatsApp, correo, llamada), ya no es una falta "injustificada". El despido es improcedente.
El plazo es de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde la fecha del despido. El plazo se suspende y alarga (hasta 90 días) si presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo.
Guardando los comprobantes de licencia médica, certificados de atención de urgencia, pantallazos de WhatsApp avisando a su jefe, correos electrónicos, etc.
No. "Abandono de trabajo" (Art. 160 N°3) es ir a trabajar y luego irse sin permiso, o negarse a hacer el trabajo. "Faltas injustificadas" (Art. 160 N°4) es no presentarse a trabajar.
“Falté dos lunes por una emergencia grave y me despidieron por Art. 160. El equipo de Laboral Expertos demostró que era injustificado. ¡Recomendados!”
— Susana, ChileNo pierda su indemnización. Un abogado experto en despidos por Art. 160 puede revertir la causal y ganar su juicio.
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