¿Lo despidieron por "abandono de trabajo" (Art. 160 N°3)? Esta es una causal grave que NO paga indemnización. Muchas empresas la usan de forma injustificada. Lo defendemos para revertir el despido y cobrar todo lo que le deben.
💬 Revertir mi Despido (Art. 160)⏳ ¡Demuestre que fue injustificado!
🔒 Confidencial · ⏱️ Respuesta en menos de 1 hora
Defensas exitosas ✔️
Juicios ganados 😊
de experiencia 🏅
Complete este formulario y un abogado especialista en despidos por Art. 160 le responderá hoy mismo.
🔒 Privado y seguro | ⏱️ Respuesta en menos de 1 hora
Defensa si lo acusan de salir del trabajo o negarse a trabajar.
Defensa si faltó 2 días seguidos, 2 lunes al mes, etc.
Defensa ante acusaciones falsas de robo, hurto u otras.
Si lo despiden por "no cumplir el contrato" de forma genérica.
Si revertimos el despido, cobra años de servicio + recargo (80% o 100%).
Le enseñamos cómo firmar su finiquito para poder demandar.
La ley es clara. Solo hay dos casos: 1) Salir del trabajo durante la jornada sin permiso. 2) Negarse a hacer el trabajo para el que fue contratado (y sin causa justificada).
No. "Faltar al trabajo" (ausencias) es otra causal (Art. 160 N°4), que requiere 2 días seguidos, 2 lunes al mes, o 3 días en total al mes. "Abandono" es ir al trabajo y luego irse, o negarse a trabajar.
No. Es una causal de castigo (Art. 160), por lo que el empleador busca despedirlo sin pagar indemnización por años de servicio. Por eso es tan importante demandar si la causal es falsa.
Usted recupera el derecho a su indemnización por años de servicio, más el mes de aviso, y además se le aplica un recargo del 80% sobre los años de servicio, como castigo al empleador.
Ese es un motivo justificado. Si usted avisó (o intentó avisar) por una emergencia (ej. hijo enfermo, accidente), el despido es totalmente injustificado y se debe demandar.
Usted tiene derecho a negarse a hacer un trabajo si no es seguro (riesgo para la salud) o si no está en su contrato (ej. si es contador y lo mandan a limpiar baños). Esa negativa es justificada y el despido es improcedente.
El plazo es de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde la fecha del despido. El plazo se suspende y alarga (hasta 90 días) si presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo.
En juicio, es el empleador quien debe probar con hechos que usted abandonó el trabajo. Si no puede probarlo, el despido se declara injustificado. Testigos, correos, y mensajes de WhatsApp sirven como prueba.
Generalmente no le ofrecerán finiquito (porque no hay indemnización). Si le pasan un documento, NO lo firme si no está de acuerdo. Si necesita firmar para que le paguen (ej. vacaciones), debe escribir "Me reservo el derecho a demandar por causal de despido".
“Me acusaron de 'negativa a trabajar' cuando sufría acoso. El equipo de Laboral Expertos demostró todo y ganamos el juicio. ¡Totalmente recomendados!”
— Susana, ChileNo pierda su indemnización. Un abogado experto en despidos por Art. 160 puede revertir la causal y ganar su juicio.
💬 Quiero mi consulta© 2015 - 2025 | laboralexpertos.cl
Teléfono: +56 9 5113 2434 | contacto@laboralexpertos.cl