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¿Lo despidieron por "abandono de trabajo" (Art. 160 N°3)? Esta es una causal grave que NO paga indemnización. Muchas empresas la usan de forma injustificada. Lo defendemos para revertir el despido y cobrar todo lo que le deben.

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Testimonio Despido Abandono de Trabajo
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“Me acusaron de 'abandono de trabajo' solo por ir a una emergencia familiar. Laboral Expertos demostró que era injustificado. Recuperé toda mi indemnización más el recargo.”
— Marcelo Fuentes, Chile

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💼 Especialidades en Despidos por Art. 160

🚫 Abandono de Trabajo (Art. 160 N°3)

Defensa si lo acusan de salir del trabajo o negarse a trabajar.

🕒 Ausencias Injustificadas (Art. 160 N°4)

Defensa si faltó 2 días seguidos, 2 lunes al mes, etc.

📉 Falta de Probidad (Art. 160 N°1)

Defensa ante acusaciones falsas de robo, hurto u otras.

✍️ Incumplimiento Grave (Art. 160 N°7)

Si lo despiden por "no cumplir el contrato" de forma genérica.

💰 Cobro de Indemnizaciones

Si revertimos el despido, cobra años de servicio + recargo (80% o 100%).

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🔎 ¿Cómo trabajamos?

  1. 📞 Analizamos su Carta de Despido: Estudiamos la acusación de abandono de trabajo.
  2. 📋 Recopilamos Pruebas: Juntamos testigos, correos, y pruebas de que el despido es injusto.
  3. ⚖️ Demandamos por Despido Injustificado: Reclamamos sus indemnizaciones y el recargo del 80%.

❓ 9 Preguntas Clave sobre Abandono de Trabajo

1. ¿Qué es legalmente el "abandono de trabajo"? (Art. 160 N°3)

La ley es clara. Solo hay dos casos: 1) Salir del trabajo durante la jornada sin permiso. 2) Negarse a hacer el trabajo para el que fue contratado (y sin causa justificada).

2. ¿Es lo mismo que "faltar al trabajo"?

No. "Faltar al trabajo" (ausencias) es otra causal (Art. 160 N°4), que requiere 2 días seguidos, 2 lunes al mes, o 3 días en total al mes. "Abandono" es ir al trabajo y luego irse, o negarse a trabajar.

3. Si me despiden por abandono de trabajo, ¿me pagan indemnización?

No. Es una causal de castigo (Art. 160), por lo que el empleador busca despedirlo sin pagar indemnización por años de servicio. Por eso es tan importante demandar si la causal es falsa.

4. ¿Qué gano si demando y pruebo que el despido fue injustificado?

Usted recupera el derecho a su indemnización por años de servicio, más el mes de aviso, y además se le aplica un recargo del 80% sobre los años de servicio, como castigo al empleador.

5. ¿Qué pasa si salí del trabajo por una emergencia?

Ese es un motivo justificado. Si usted avisó (o intentó avisar) por una emergencia (ej. hijo enfermo, accidente), el despido es totalmente injustificado y se debe demandar.

6. ¿Qué pasa si me negué a hacer una tarea peligrosa o que no es mi trabajo?

Usted tiene derecho a negarse a hacer un trabajo si no es seguro (riesgo para la salud) o si no está en su contrato (ej. si es contador y lo mandan a limpiar baños). Esa negativa es justificada y el despido es improcedente.

7. ¿Qué plazo tengo para demandar este despido?

El plazo es de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde la fecha del despido. El plazo se suspende y alarga (hasta 90 días) si presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo.

8. ¿Cómo pruebo que la acusación de abandono es falsa?

En juicio, es el empleador quien debe probar con hechos que usted abandonó el trabajo. Si no puede probarlo, el despido se declara injustificado. Testigos, correos, y mensajes de WhatsApp sirven como prueba.

9. ¿Debo firmar el finiquito si me despiden por esta causal?

Generalmente no le ofrecerán finiquito (porque no hay indemnización). Si le pasan un documento, NO lo firme si no está de acuerdo. Si necesita firmar para que le paguen (ej. vacaciones), debe escribir "Me reservo el derecho a demandar por causal de despido".

🌟 Testimonios Reales de Clientes

Testimonio Laboral Chile
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“Me acusaron de 'negativa a trabajar' cuando sufría acoso. El equipo de Laboral Expertos demostró todo y ganamos el juicio. ¡Totalmente recomendados!”

— Susana, Chile

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