Si lo despidieron de un día para otro, ¡tiene derechos! Si fue por Art. 161 ("Necesidades de la Empresa"), le deben pagar el "mes por aviso". Si fue por Art. 160 (falta grave), el despido es inmediato, pero puede ser injustificado.
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Si fue Art. 161 (Necesidades), demandamos el pago del mes de aviso.
Si la causal es falsa, además del mes por aviso, cobramos el recargo del 30%.
Esta causal es *sin aviso*. Si la acusación es falsa, revertimos el despido.
Si lo despidieron de palabra, es 100% injustificado e ilegal.
Analizamos la causal para ver si el "sin aviso" es legal o no.
Le enseñamos cómo firmar su finiquito para poder demandar el mes por aviso.
“Me despidieron de palabra, sin previo aviso y sin carta. El abogado me dijo que era ilegal, demandamos y ganamos todo. ¡Se pasaron!”
— Susana, ChileDepende de la causal. Si es por Art. 160 (falta grave), sí es legal, el despido es inmediato. Si es por Art. 161 (necesidades de la empresa), deben avisarle con 30 días de anticipación, y si no lo hacen, deben pagarle el "mes por aviso".
Es el pago de 1 mes de sueldo (última remuneración) que el empleador debe hacerle si lo despide por Art. 161 ("necesidades de la empresa") y no le dio el aviso con 30 días de anticipación.
Deben pagarle en su finiquito su indemnización por años de servicio MÁS 1 mes de sueldo extra por el "mes por aviso". Si no lo incluyen, debe firmar con reserva y demandar.
Eso es lo normal. Las causales del Art. 160 (ausencias, abandono, robo, etc.) son de despido inmediato y no dan derecho a previo aviso ni a indemnización. La única pelea es si la causal es falsa (despido injustificado).
Eso se llama despido verbal y es 100% ilegal e injustificado. Debe contactar a un abogado de inmediato para presentar la demanda. Ganará sus indemnizaciones más el recargo máximo.
El plazo es de 60 días hábiles (lunes a sábado) desde el despido para presentar la demanda, previa reclamación en la Inspección del Trabajo.
Solo si firmó con reserva de derechos. Si firmó el finiquito y no escribió la reserva, aceptó el pago (o no pago) y perdió el derecho a demandar.
Si el empleador le paga el mes de aviso en el finiquito, SÍ puede descontar lo que usted tenga en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Pero no puede descontarlo si la causal fue Art. 160.
Sí. El desahucio (para cargos de confianza) también requiere aviso de 30 días o, en su defecto, el pago del "mes por aviso".
No pierda el mes por aviso. Un abogado experto revisará su carta de despido y le dirá cuánto le deben pagar.
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