No. Un trabajador no puede ser despedido mientras esté con licencia médica por una enfermedad profesional. La ley lo protege con fuero laboral. Si lo despiden *después* de volver, podría ser discriminación.
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Usted tiene protección (fuero) mientras esté con licencia de la mutual.
Si lo despiden con licencia, el despido "no produce efecto". Demandamos.
Si lo despiden *después* de volver, por su condición de salud, es discriminación.
El mismo fuero se aplica si su licencia es por un accidente de trabajo.
Lo asesoramos para reclamar la indemnización o pensión por la enfermedad (Ley 16.744).
Si usan "necesidades de la empresa" como excusa, demandamos el recargo del 30%.
No. La ley es clara: no se puede despedir a un trabajador mientras esté con licencia médica por enfermedad profesional (o accidente del trabajo). El contrato se "suspende".
Sí. Goza de fuero laboral mientras dure su licencia médica (pagada por la mutual) y, en algunos casos (accidentes graves), hasta 6 meses después de volver.
Ese despido es Nulo o "no produce efecto". Debe demandar de inmediato. El juez ordenará que su contrato sigue vigente y le deberán pagar todas sus cotizaciones.
Podría ser legal *si* las "necesidades" son 100% reales. Pero si es una excusa para sacarlo por su enfermedad, es un despido discriminatorio y debe demandar por Tutela de Derechos Fundamentales.
Es una demanda que protege sus derechos fundamentales (como el derecho a no ser discriminado por su salud). Si se gana, las indemnizaciones son mucho más altas (de 6 a 11 sueldos extra).
La Mutual de Seguridad (ACHS, IST, Mutual CChC, etc.) a la que esté afiliada su empresa, no el empleador.
Es aquella causada directamente por el trabajo que realiza. Ejemplos comunes: tendinitis (movimientos repetitivos), silicosis (minería), sordera (ruido industrial), o estrés laboral severo (calificado por la mutual).
Sí, son dos cosas separadas. Una es la indemnización por despido (si se gana el juicio) y otra es la indemnización o pensión que paga la Mutual por la incapacidad que le dejó la enfermedad (Ley 16.744).
El plazo es de 60 días hábiles desde el despido. Si va a demandar por Tutela (discriminación), el plazo es el mismo y no se suspende con el reclamo en la Inspección. ¡Debe actuar rápido!
“Volví de una licencia de la mutual por tendinitis (enfermedad profesional) y a la semana me despidieron por 'necesidades'. Demandamos por Tutela y ganamos.”
— Susana, ChileEs ilegal. Un abogado experto en enfermedades profesionales y despidos puede anular el despido o conseguir la máxima indemnización.
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