Permiso Laboral por Muerte de un Familiar en Chile (Permiso por Luto)
El fallecimiento de un ser querido es un momento doloroso. El Artículo 66 del Código del Trabajo otorga un permiso por muerte de un familiar para que el trabajador pueda vivir su luto y realizar trámites fúnebres sin temor a descuentos salariales.
Días Otorgados Según Parentesco
La duración del permiso depende del grado de cercanía o parentesco con la persona fallecida. Se debe hacer efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento.
- 10 días de corrido: Por la muerte de un hijo(a), o por la muerte del cónyuge o conviviente civil.
- 7 días hábiles: Por la muerte de un hijo(a) en período de gestación (aborto o pérdida reproductiva). Este permiso protege tanto a la madre gestante como al padre.
- 4 días hábiles: Por la muerte de un padre, de una madre o de un hermano(a). (Se amplió recientemente para incluir a los hermanos).
¿Qué Pasa con Abuelos, Tíos o Primos?
Lamentablemente, el Código del Trabajo restringe este beneficio legal exclusivamente a la familia directa mencionada (hijos, padres, cónyuge, hermano). Si fallece tu abuelo(a), tío o primo, la ley no obliga al empleador a otorgar días pagados, a menos que exista un pacto en el contrato colectivo del sindicato o que el empleador te autorice días a cuenta de vacaciones.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y fallece mi padre?
Los tribunales y la Dirección del Trabajo han dictaminado que, si estás de vacaciones, el permiso por luto suspende el feriado anual. Es decir, tus vacaciones se «pausan», tomas tus días de luto pagados, y luego se reanudan tus días de vacaciones pendientes.
¿Falleció tu familiar y la empresa te descontó el sueldo o te despidió ilegalmente?