Permiso por Matrimonio o Unión Civil en Chile
Casarse o celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC) genera automáticamente un derecho en tu trabajo. El permiso por matrimonio te permite disfrutar de tu luna de miel o trámites sin perder tu remuneración.
¿Cómo y Cuándo se Pueden Tomar los Días?
El Artículo 207 bis señala que estos 5 días hábiles (es decir, no se cuentan domingos ni festivos, y tampoco los sábados si tu jornada es de lunes a viernes) pueden utilizarse, a elección libre del trabajador:
- En el día exacto del matrimonio civil o religioso, extendiéndose a los días inmediatamente posteriores.
- En los días inmediatamente previos al matrimonio (para realizar preparativos).
Importante: El permiso debe tomarse de forma continua (no puedes tomar 2 días un mes, y 3 días el otro mes).
Procedimiento y Requisitos de Aviso
Para hacer efectivo este derecho, no basta con faltar al trabajo. Debes seguir el conducto regular:
- Avisar por escrito al empleador (correo o carta de RR.HH.) con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha de la ceremonia.
- Al regresar al trabajo, tienes 30 días para presentar el respectivo certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil o la constancia del oficial religioso.
No. El permiso por matrimonio es un derecho irrenunciable. El empleador no puede argumentar «exceso de trabajo», «necesidades operativas» o «alta demanda» para rechazar el permiso si se avisó con los 30 días previos. Tampoco puede obligarte a «devolver» esas horas trabajando horas extras después.
¿Puedo juntar el permiso de matrimonio con mis vacaciones?
Sí, absolutamente. La Dirección del Trabajo autoriza que el trabajador pueda solicitar sus vacaciones legales (feriado anual) inmediatamente después del permiso por matrimonio, o viceversa, creando un largo período de luna de miel. Sin embargo, para las vacaciones sí se requiere el visto bueno del empleador respecto a la fecha.
¿Tu jefe te negó los días de tu matrimonio o te los descontó del sueldo?