Derecho a Sala Cuna en el Trabajo: Requisitos y Bono Compensatorio
Para las trabajadoras madres de hijos pequeños, retornar al trabajo es complejo. El derecho a sala cuna es uno de los pilares de la protección a la maternidad en el Código del Trabajo chileno.
Cómo Cumple la Empresa su Obligación
Dado que muy pocas empresas construyen un jardín infantil propio en sus oficinas, la ley autoriza que el empleador cumpla este deber de tres formas:
- Construyendo la sala cuna física en las instalaciones de la empresa.
- Construyendo una sala cuna conjunta en asociación con otras empresas del mismo sector geográfico (ej: en un centro comercial).
- Pagando los gastos directamente (Vía más común): La empresa paga la matrícula y mensualidad directamente a la sala cuna externa con autorización de la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles) que la trabajadora o la empresa seleccione.
El Bono Compensatorio en Dinero (Excepción)
Por regla general, el derecho a sala cuna es un beneficio físico y es ilegal que el empleador lo cambie por un bono de dinero para que la madre le pague a una niñera o familiar. Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) autoriza el pago de un Bono Compensatorio solo en casos muy excepcionales:
- El menor padece una enfermedad grave que requiera cuidado directo e impida el ingreso a un jardín (Acreditado con certificado médico de pediatra especialista).
- La madre trabaja en un horario nocturno o sistema de turnos excepcionales (ej: minería 7×7) donde ninguna sala cuna aprobada por JUNJI opera.
- La localidad poblacional es tan pequeña que simplemente no existe ninguna sala cuna autorizada en la comuna.
En estos casos, empleador y trabajadora firman un acuerdo por un bono que debe ser equivalente a los gastos reales de mantención de una sala cuna.
¿Los hombres (padres) tienen derecho a la sala cuna?
Sí, pero solo en casos específicos: Si el padre tiene la tuición judicial exclusiva del menor (madre fallecida o por dictamen del juez de familia), podrá exigir el derecho de sala cuna a su empresa si ésta tiene 20 o más trabajadoras mujeres (o exigirlo a la empresa de la madre fallecida).
¿Tu empresa tiene más de 20 mujeres y se niega a pagarte la sala cuna obligatoria?