Término del Contrato por Mutuo Acuerdo en Chile (Art. 159 N°1)
El Término de contrato por Mutuo Acuerdo de las Partes es una de las figuras más recurrentes para finiquitar a gerencias medias o pactar salidas negociadas amigables sin manchar el historial laboral o desgastarse en juicios.
¿Qué se Paga en el Mutuo Acuerdo?
Dado que no es un despido por necesidades de la empresa, la ley establece que al firmar un finiquito por «Mutuo Acuerdo de las partes» (Art. 159 N°1), el empleador queda exento y no está obligado a pagar el Mes de Aviso ni las Indemnizaciones por Años de Servicio legales. Formalmente, solo te deben pagar tus vacaciones proporcionales.
SIN EMBARGO, en la inmensa mayoría de las negociaciones de salida (especialmente los llamados «planes de egreso voluntario»), la empresa redacta un mutuo acuerdo donde pacta voluntariamente el pago de bonos, gratificaciones extraordinarias, el sueldo completo y una «Indemnización Voluntaria» (cuyo monto en dinero suele ser casi idéntico al valor de los años de servicio, o más cuantioso para incentivar la firma del trabajador).
Beneficios del Mutuo Acuerdo Negociado
Como no es la causal de Necesidades de la Empresa (Art 161), el empleador no está facultado por ley para aplicarte el odiado descuento por el saldo que la empresa aportó al Seguro de Cesantía.
Los montos pagados en el finiquito de mutuo acuerdo, siempre que no excedan topes irrazonables definidos en el código del trabajo, no se consideran renta imponible para efectos del Impuesto a la Renta de SII, quedando libres de gravamen tributario masivo.
Cómo Hacerlo Legalmente
Para evitar extorsiones patronales, el documento de mutuo acuerdo obligatoriamente debe constar por escrito y ser firmado ante un Ministro de Fe institucional (Notario Público, Inspector de la Dirección del Trabajo u Oficial del Registro Civil). Un simple papel firmado en la oficina de Recursos Humanos a puertas cerradas no tiene ningún valor probatorio para terminar la relación laboral ni blinda al empleador ante demandas por despido incausado.
Si renuncio por mutuo acuerdo, ¿puedo cobrar igual mi Seguro de Cesantía?
Sí, absolutamente. Con la copia notarial del finiquito de mutuo acuerdo (Art 159 N°1) puedes acudir a tu sucursal web de la AFC para retirar todos los fondos correspondientes a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que poseas. Ojo: No podrás acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) usando esta causal.
¿Te presionaron a firmar un mutuo acuerdo bajo amenaza de despido sin goce de sueldo?