Cierre de Sucursal o Local Comercial: Despido por Necesidades de la Empresa

Cierre de Sucursal o Local Comercial: Despido por Necesidades de la Empresa

El cierre definitivo de una sucursal o local comercial es una de las causales más objetivas y claras para justificar un despido por necesidades de la empresa en Chile.

🔑 Requisito de Legalidad: El cierre del establecimiento debe ser real, permanente y definitivo. Si la empresa cierra un local solo para abrir otro idéntico a tres cuadras despidiendo al personal antiguo, el despido podría declararse injustificado.

¿Es un Despido Injustificado?

Por regla general, si la empresa de retail, comida rápida o servicios efectivamente finiquita el contrato de arriendo del local, entrega las llaves y abandona el sector geográfico, los tribunales laborales considerarán que el despido por necesidades de la empresa (Artículo 161) está plenamente justificado. La desaparición física del lugar de trabajo hace imposible la continuidad laboral de esos dependientes.

¿Qué Pasa con los Trabajadores Protegidos (Fuero)?

Incluso ante el cierre total de una sucursal, la ley chilena protege ferozmente a los trabajadores con fuero (maternal, sindical o de comités paritarios). La empresa NO puede simplemente enviarles una carta de despido por el cierre del local.

  • Obligación de Traslado: El empleador deberá ofrecer el traslado de la trabajadora aforada a otra sucursal operativa manteniendo sus condiciones.
  • Desafuero Previo: Si la empresa no tiene más sucursales a nivel nacional (cierre total de la compañía), deberá solicitar primero la autorización de un juez laboral mediante un Juicio de Desafuero antes de proceder al término del contrato.

La Reubicación vs El Despido

En el marco de la cláusula de Ius Variandi, muchas empresas ofrecen trasladar a los trabajadores a otras sucursales dentro de la misma ciudad antes de optar por el despido.

Atención: Si el nuevo local queda en una ciudad distinta o altera significativamente los costos de traslado y tiempos de viaje del trabajador, este puede negarse razonablemente al traslado, forzando a la empresa a finiquitar la relación por necesidades de la empresa, debiendo pagar todas las indemnizaciones por años de servicio y el mes de aviso (sin renunciar a ellos).

Derechos al Momento del Finiquito por Cierre

Sin importar el cierre, el trabajador tiene derechos económicos intransables:

  • Pago de la Indemnización por Años de Servicio (si llevaba más de 1 año).
  • Pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (si no se avisó con 30 días).
  • Pago de vacaciones proporcionales y días trabajados del mes en curso.
¿Qué pasa si la franquicia cambia de dueño y de nombre?

Si el local sigue funcionando bajo la figura de una venta, traspaso o fusión de empresas (Artículo 4 del Código del Trabajo), los contratos de los trabajadores se mantienen vigentes con el nuevo empleador conservando toda la antigüedad. Si el nuevo dueño decide despedir, deberá pagar por todos los años acumulados.

¿Cerraron tu sucursal y la empresa se niega a pagar tus indemnizaciones?

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