Despido por Necesidades de la Empresa y Ley Bustos: Cotizaciones Impagas

Despido por Necesidades de la Empresa y Ley Bustos: Cotizaciones Impagas

Muchas empresas en crisis financiera recurren al despido por necesidades de la empresa. Sin embargo, suelen cometer un error letal: despiden a los trabajadores sin haber pagado previamente sus cotizaciones de AFP y Salud, desatando las severas sanciones de la Ley Bustos.

🔑 El Mandato de la Ley Bustos: El artículo 162 del Código del Trabajo establece que ningún despido (incluido el de necesidades de la empresa) produce efectos legales si al momento de enviar la carta el empleador tiene deuda previsional (AFP, Fonasa, Isapre o AFC) pendiente de pago.

La Declaración de Nulidad del Despido

Si recibes tu carta de despido por necesidades de la empresa, el primer acto obligatorio que debes realizar es descargar el certificado de cotizaciones históricas de tu AFP. Si corroboras que existen meses declarados y no pagados, u omisiones totales (lagunas), el despido será jurídicamente inválido.

Al entablar la demanda laboral, el juez declarará la Nulidad del Despido (conocida como Ley Bustos). Esta sanción es implacable contra el empresariado.

El Castigo: Pago de Sueldos y Remuneraciones Caídas

Como el despido fue nulo en su origen, la justicia asume que la relación laboral nunca terminó. La sentencia condenará a la empresa a:

  • Pagar todos los sueldos íntegros mes a mes, de forma retroactiva, desde la fecha del despido fraudulento hasta el día exacto en que la empresa se ponga al día pagando las cotizaciones en las administradoras previsionales (con intereses y multas). Este pago de sueldos no exige que el trabajador asista físicamente al empleo.
  • Pagar el 100% de la Indemnización por Años de Servicio y el aviso previo original que no se había saldado.
Atención con el Descuento de AFC:

En los despidos por necesidades de la empresa, el empleador está autorizado a descontar del finiquito el aporte que él hizo a la cuenta de seguro de cesantía del trabajador (AFC). PERO si la empresa retuvo este dinero durante años y jamás lo integró en la AFC de los fondos de pensiones, el descuento es abusivo y constituye un ilícito. Esto también puede dar lugar a la Nulidad del Despido.

Qué Hacer si te Retienen el Finiquito por Deudas Previas

Si la empresa te notifica pero se da cuenta de que te debe imposiciones (AFP), a veces tratarán de obligarte a firmar el finiquito prometiendo «pagar la AFP más adelante». Nunca firmes un finiquito general sin asesoría legal si hay vacíos en tus cotizaciones, ya que podrías dificultar la interposición de la demanda de nulidad.

¿Sirve la carta de notificación si la empresa pagó las imposiciones al día siguiente?

Si la empresa pagó o convalidó el despido administrativamente pagando toda la deuda previsional (con intereses) de forma íntegra y notificó por carta certificada esta regularización al trabajador adjuntando planillas, el despido surtirá efecto solo desde esa fecha de convalidación, adeudando los sueldos del lapso intermedio.

¿Te despidieron argumentando quiebras corporativas pero no pagaron tus AFP?

Consultar por WhatsApp Gratis