Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Chile: Guía

Los trabajadores tienen derecho a elegir representantes que vigilen la seguridad en su lugar de trabajo

El comité paritario es el organismo que vela por la prevención de accidentes y enfermedades profesionales dentro de la empresa.

El comité paritario de higiene y seguridad es un organismo obligatorio en muchas empresas chilenas, integrado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores. Su función es vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos y proponer mejoras para evitar accidentes y enfermedades laborales.

¿Cuándo es obligatorio?

Toda empresa, faena, sucursal o agencia con veinticinco o más trabajadores debe constituir un comité paritario. Se compone de tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes, y dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Importante: los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y directa, y su cargo goza de fuero laboral mientras dure su mandato.

Principales funciones

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Proponer medidas de higiene y seguridad a la gerencia de la empresa.

Fuero de los representantes

Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores en el comité paritario gozan de fuero laboral mientras dure su mandato. Esto significa que el empleador no puede despedirlos sin autorización previa del tribunal, salvo por causales específicas, protegiendo así su independencia para ejercer el cargo sin temor a represalias.

Qué hacer si la empresa no lo constituye

Si tu empresa cumple los requisitos y no ha constituido el comité paritario, puedes solicitar su formación ante la Inspección del Trabajo, que puede fiscalizar y exigir el cumplimiento de esta obligación. La falta de comité paritario no exime a la empresa de sus deberes generales de seguridad y prevención de riesgos.

¿Tienes dudas sobre el comité paritario en tu empresa?

Te orientamos sobre su constitución, elección y el fuero de sus representantes.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio?

Desde veinticinco trabajadores en la empresa, faena, sucursal o agencia.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Mediante votación secreta y directa entre los propios trabajadores de la empresa.

¿Cuánto dura el mandato?

Dos años, con posibilidad de reelección de los representantes.

¿Tienen fuero los representantes?

Sí, gozan de fuero laboral mientras dure su mandato en el comité paritario.

¿Qué pasa si la empresa no lo constituye?

Puedes solicitar su formación ante la Inspección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento de esta obligación.

¿Necesito abogado para un conflicto relacionado?

Es recomendable si hay un despido de un representante con fuero o un incumplimiento grave de seguridad.

Contenido informativo. Cada situación relacionada con el comité paritario depende de las circunstancias de la empresa; consulta con un abogado laboral para una orientación personalizada.