Despido por Conducta Inmoral en el Trabajo (Art 160 N°1 letra e)
El Código del Trabajo en su Artículo 160 permite despedir sin derecho a indemnización a aquel trabajador que cometa «Conducta inmoral grave que afecte a la empresa donde se desempeña». Sin embargo, ¿qué define la moral en el siglo XXI? La jurisprudencia chilena ha delimitado estrictamente esta causal para evitar abusos por parte de empleadores conservadores.
Casos Típicos donde Aplica la Causal
Los tribunales han validado despidos por conducta inmoral en situaciones como:
- Consumo de Drogas o Alcohol: Llegar a trabajar en evidente estado de ebriedad o consumir drogas duras dentro de las dependencias de la empresa, especialmente si pone en riesgo a terceros (ej. un conductor de bus o un operador de grúa).
- Actos de Connotación Sexual: Mantener relaciones sexuales físicas dentro de la oficina, bodegas o baños de la empresa durante la jornada laboral.
- Material Pornográfico: Usar los computadores de la empresa en horario de oficina para descargar, almacenar o distribuir pornografía, o enviarla por los correos corporativos.
El Límite: El Derecho a la Vida Privada
El gran límite de esta causal es la vida privada del trabajador. Lo que un trabajador hace fuera de su horario laboral y fuera de la empresa no le incumbe al empleador, salvo que afecte el prestigio público de la compañía.
Relaciones Sentimentales entre Colegas
Muchos empleadores anticuados despiden por conducta inmoral argumentando que dos trabajadores de la empresa comenzaron una relación amorosa, o que hubo una «infidelidad matrimonial» entre colegas. Los tribunales laborales rechazan categóricamente estos despidos. Las relaciones sentimentales consensuadas (si no involucran acoso ni actos sexuales en la oficina) pertenecen a la esfera de la intimidad y despedir por esto es considerado Despido Injustificado y Discriminatorio.
Preguntas Frecuentes
¿El acoso sexual se castiga bajo esta causal?
Sí y no. Antes se usaba la letra «e» (conducta inmoral), pero hoy el Código del Trabajo tiene una causal específica para el Acoso Sexual (letra «b»). Si hubo acoso comprobado, el empleador debe usar la letra «b».
Si en la cena de fin de año me pasé de copas e hice el ridículo, ¿me pueden echar por conducta inmoral?
Depende de la gravedad. Si solo fuiste ruidoso, es desproporcionado despedirte y ganarás el juicio. Pero si en estado de ebriedad insultaste gravemente a los jefes, rompiste inmobiliario o acosaste a alguien (aún siendo una fiesta), la causal aplicará porque las fiestas de empresa se consideran extensión del ámbito laboral.
¿Te despidieron por un tema de tu vida privada?
El empleador no es un juez moral de tu vida íntima. Demandemos por Despido Injustificado y Tutela Laboral (por vulneración a la vida privada) para obtener la máxima indemnización.