Plazo para demandar por Despido Injustificado en Chile: (60 días hábiles)
Uno de los errores más trágicos y dolorosos de los trabajadores chilenos es dejar pasar el tiempo tras un despido creyendo que tienen años para reclamar. A diferencia de las deudas comerciales o asuntos civiles que prescriben en 3 o 5 años, el derecho laboral es ultrarrápido y sumamente estricto: el plazo para demandar un despido injustificado caduca implacablemente muy pronto. En este artículo explicamos en profundidad cómo se cuentan estos plazos, cómo puedes suspenderlos y evitar perder todo tu dinero por un descuido.
¿Cómo se cuentan exactamente los «Días Hábiles»?
El concepto de día hábil en materia laboral y judicial suele generar una inmensa confusión. En materia laboral, para efectos de contar plazos para presentar reclamos o demandas, los días hábiles se cuentan de Lunes a Sábado. Los días domingo y los feriados legales (los festivos marcados en rojo en el calendario) son considerados inhábiles y por lo tanto no se suman a la cuenta de tus 60 días.
- El inicio del reloj: Si te despiden un día viernes 1 de un mes, el sábado 2 es tu primer día de plazo. El lunes 4 será tu segundo día, el martes 5 el tercero, y así sucesivamente.
- Traducción a calendario: En la práctica y considerando semanas estándar sin feriados, 60 días hábiles judiciales (contando de lunes a sábado, 6 días por semana) equivalen a 10 semanas calendario. Es decir, tienes un poco más de dos meses en tiempo real.
- Caducidad vs Prescripción: Es fundamental entender que este es un plazo de caducidad. En derecho, la caducidad extingue el derecho mismo. Esto significa que si el plazo se agota, tu derecho a reclamar el recargo muere irremediablemente. El juez está obligado a rechazar de plano tu demanda si entra fuera de plazo, sin siquiera estudiar el fondo del asunto.
Suspensión del plazo: El salvavidas de la Inspección del Trabajo
La ley laboral ofrece una especie de prórroga condicional. Si dentro de ese mismo plazo de 60 días presentas un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo (buscando una mediación o conciliación con la empresa), el reloj de los días hábiles se detiene (se suspende jurídicamente) mientras dure todo ese trámite en la DT.
El reloj vuelve a correr exactamente al día siguiente hábil de finalizado el comparendo, asumiendo que este haya terminado sin un acuerdo económico satisfactorio para las partes. Sin embargo, hay un límite máximo. Gracias a esta suspensión por el reclamo en la DT, el plazo total disponible puede extenderse hasta un tope máximo absoluto de 90 días hábiles, contados siempre desde la fecha de separación de los servicios. Nunca, bajo ninguna circunstancia, dispondrás de más de 90 días hábiles.
¡No esperes a la última semana!
Para ingresar una demanda laboral exitosa, un abogado especialista necesita estudiar detalladamente tu finiquito, revisar minuciosamente las causales invocadas, recabar pruebas documentales, liquidaciones, y finalmente, redactar un documento legal de varias páginas llamado Libelo (la Demanda). Si llegas al estudio de abogados en el día hábil 58, es altamente probable que ningún abogado serio tome tu caso, dada la falta de tiempo material para preparar una demanda sólida, y te arriesgas a que la presenten mal redactada.
Otros plazos importantes (6 meses)
Aunque la acción específica para reclamar el despido injustificado (y buscar el recargo del 30%, 50%, 80% o 100%) tiene este plazo de 60 días hábiles, existen otras acciones laborales que prescriben en 6 meses, como por ejemplo:
- Cobro de Prestaciones Adeudadas: Reclamar que no te pagaron horas extras antiguas, un bono prometido, bonos de producción atrasados, o vacaciones no tomadas. (Prescribe en 6 meses desde el despido).
- Nulidad del Despido (Ley Bustos): Reclamar que el despido es nulo porque el empleador no tenía pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP, salud o AFC al momento del despido. Esta acción gigantesca prescribe en 6 meses.
Preguntas Frecuentes Detalladas
El jefe me dijo de palabra que no fuera más el 1 de junio, pero me mandó la carta de despido el 15 de junio. ¿Desde cuándo parte a correr el plazo?
La ley es estricta y establece que el plazo comienza desde la «separación de los servicios». Esto significa, desde el último día que prestaste servicios reales o materiales en la empresa. Si dejaste de trabajar el 1 de junio por instrucción de tu jefe, el plazo parte ahí, independientemente de cuándo te envíen el papel. Para evitar problemas, siempre debes dejar constancia en la DT cuando te despiden de forma verbal.
Si el despido fue por Tutela Laboral (Vulneración de Derechos Fundamentales), ¿el plazo es el mismo?
Sí, la acción de Tutela Laboral con ocasión del despido se somete a los mismos plazos de caducidad. Tienes 60 días hábiles desde que te echan. Es imperativo actuar rápido en casos de discriminación, acoso o represalias.
¿Qué pasa si me encuentro enfermo o de viaje durante los 60 días?
El plazo legal de caducidad no se suspende por vacaciones, viajes o enfermedad personal del trabajador. La única forma legal de suspender el conteo es mediante la interposición del reclamo formal administrativo en la Inspección del Trabajo.
Presenté el reclamo en la DT, fuimos al comparendo pero se suspendió y nos dieron otra fecha. ¿Sigue congelado mi plazo?
Sí. Mientras el proceso administrativo siga abierto y formalmente en trámite en la Inspección del Trabajo, el plazo de caducidad permanece congelado, siempre recordando el límite máximo absoluto e infranqueable de 90 días hábiles en total desde tu fecha de salida.
Llevo 6 meses esperando que me paguen el finiquito. ¿Aún puedo demandar despido injustificado?
Tristemente no. Al transcurrir más de 6 meses desde tu despido físico, la acción de despido injustificado y la posibilidad de cobrar el recargo legal del 30% está absolutamente caducada y perdida. Lo que sí puedes hacer es demandar el «Cobro de Prestaciones» (hasta el mes 6) o iniciar una ejecución judicial de tu finiquito por deuda simple.
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