Despido por Faltas Graves (Art. 160) y cómo lograr el Recargo del 80%
Recibir una carta de despido disciplinario bajo las severas causales del Artículo 160 del Código del Trabajo (como abandono de funciones, falta de probidad o acoso) es, sin duda, el escenario más terrorífico y devastador para cualquier trabajador chileno. Este tipo de despido no solo te envía a la calle inmediatamente sin el pago del mes de aviso previo ni un solo peso por concepto de indemnización por años de servicio, sino que además deja una mancha gravísima e imborrable en tu historial laboral frente a futuras referencias. Afortunadamente, si la empresa obró de mala fe, exageró la situación o inventó calumnias, la ley te ampara para demandar por Despido Indebido e Improcedente, obteniendo un gigantesco recargo del 80% o 100% como justa compensación.
Las Causales del Artículo 160 más utilizadas (y cómo desvirtuarlas)
El empleador inescrupuloso que desea deshacerse de un trabajador antiguo sin pagarle los cuantiosos años de servicio, suele utilizar las siguientes armas disciplinarias y excusas falsas:
- Falta de Probidad (Art 160 N°1 letra a): Esta es la acusación de robo, fraude o manejo turbio de dineros de la empresa. Para que el juez la acepte, la empresa debe tener auditorías firmes, videos de cámaras o denuncias en fiscalía concretas. Si te acusan solo por sospechas vagas o por descuido administrativo sin dolo (intención de robar), se gana el juicio alegando que no hubo falta a la probidad, sino mero error.
- Abandono de Trabajo (Art 160 N°3): Usado comúnmente cuando faltas dos días seguidos sin justificación o sales antes sin permiso. Para que proceda, la empresa debe probar que tu ausencia fue «intempestiva e injustificada» y que además produjo un «perjuicio» al funcionamiento del área. Si logras presentar certificados médicos retrospectivos, o pantallazos de WhatsApp donde avisabas a tu jefatura directa que ibas camino al hospital, el despido por abandono se cae de inmediato en tribunales.
- Incumplimiento grave de las obligaciones (Art 160 N°7): Esta es la famosa causal «cajón de sastre» donde meten de todo (llegar tarde siempre, hacer mal un informe, etc.). La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea «Grave». Un error menor en un excel o llegar atrasado 5 minutos dos veces al mes no rompe la esencia del contrato. El juez pondera la gravedad y, si estima que la empresa exageró desproporcionadamente la sanción, declarará el despido indebido, castigándolos con el 80% de recargo.
¿De qué se trata la Demanda y qué significa el 80%?
Tu abogado presentará una demanda judicial pidiéndole al magistrado que califique el despido como Indebido (o Improcedente, si la acusación es derechamente calumniosa e inventada de la nada). Durante el juicio, que puede demorar un par de meses, la empresa debe transpirar intentando probar tu culpabilidad y la proporcionalidad de la sanción.
Si la empresa no logra probar tus faltas (o si el juez determina que, aunque hubo errores, el despido fue una medida desproporcionada y excesivamente severa), la sentencia ordenará que la empresa te pague TODO lo que te quitaron. Esto incluye obligarlos a pagar la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo (1 mes de sueldo base íntegro), tus Años de Servicio completos y un recargo sancionatorio, que en el caso del Art 160 oscila entre el 80% y el 100% de recargo punitivo aplicado sobre el total de tus años de servicio. Esto significa un pago astronómico para resarcir el daño moral y económico provocado.
El Bloqueo Brutal del Seguro de Cesantía
Una de las consecuencias más crueles e inmediatas de que te despidan bajo el Art 160 es que cuando vayas a la AFC a cobrar tu Seguro de Cesantía para intentar sobrevivir económicamente, te encontrarás con la terrible noticia de que el sistema informático te bloqueará automáticamente el acceso a los Fondos Solidarios (los aportes pagados por el empleador), entregándote solo migajas de tus aportes personales. Ganar el juicio por despido indebido en tribunales es la ÚNICA manera legal existente para desbloquear y exigir reliquidación retroactiva de todos esos dineros secuestrados, mediante la presentación de la sentencia judicial en las oficinas de la AFC.
Preguntas Frecuentes Detalladas
El jefe me acusó de un robo interno, y procedió a despedirme el mismo día por Falta de Probidad, pero no hizo denuncia en Carabineros ni Fiscalía. ¿Es legal?
Es un despido gravísimo y sumamente fácil de desvirtuar en tribunales. La imputación de la comisión de delitos criminales en el ámbito laboral (como hurto sistemático, fraude financiero, desfalco) requiere pruebas sólidas y generalmente una investigación y condena penal que respalde el hecho. Si el empleador actúa como «juez y verdugo» basándose únicamente en chismes de pasillo, sospechas sin cámaras de vigilancia o «tincadas», el juez laboral condenará a la empresa fuertemente, y en muchos de estos casos se logra el 100% de recargo por la absoluta carencia de motivo y mala fe.
Me despidieron por un supuesto «Incumplimiento grave» pero en los 5 años que llevo jamás me habían amonestado por escrito antes. ¿Gano?
Sí, y esta es una de las defensas más efectivas y hermosas. Los jueces aplican el principio de «Gradualidad y Proporcionalidad de la sanción». Si tienes una hoja de vida intachable por años sin cartas de amonestación, y cometes un solo error administrativo no catastrófico, el despido fulminante resulta totalmente desproporcionado (se debió aplicar suspensión o censura antes). El despido se declarará indebido e injusto.
Falté tres días seguidos porque estuve internado de urgencia, pero mi hijo no avisó. ¿Me pueden echar por abandono de trabajo?
Para que exista jurídicamente la causal de abandono (Art 160 N°3), la falta debe ser injustificada y culposa. Si presentas en el juicio el certificado médico de hospitalización de urgencia grave y epicrisis de los días que faltaste, demostrando una causal de fuerza mayor comprobable, la causal disciplinaria es desestimada de raíz, y se condena a la empresa a pagar todas tus prestaciones, indemnizaciones e imposiciones pendientes.
Si en mi finiquito de Art 160 la empresa puso que me debían pagar $0 (cero pesos) y no lo quiero firmar, ¿qué debo hacer para demandar?
Si el finiquito de Art 160 está completamente en cero o solo incluye unos pocos miles de pesos por vacaciones proporcionales misérrimas, puedes simplemente negarte a firmarlo. Luego, con la sola carta de despido oficial en tu poder y los documentos de tu historial laboral, tu abogado procede a interponer directamente la demanda en tribunales buscando los montos totales, el aviso previo que te robaron y los recargos punitivos gigantes.
¿Te acusaron falsamente de robos, faltas graves o abandonos de trabajo?
No permitas que manchen tu nombre en el mercado laboral ni que te roben tus años de servicio bajo mentiras calumniosas. Evaluamos tu demanda de manera totalmente gratuita y buscamos el 80% o 100% de recargo en tribunales.