Despido Injustificado de trabajadores con Menos de un Año de antigüedad
Existe una creencia popular extremadamente arraigada y muy dañina en los lugares de trabajo: «Antes de cumplir el año, la empresa te puede echar de un día para otro sin dar explicaciones ni pagarte un solo peso de indemnización». Muchos trabajadores que son despedidos a los 8, 10 u 11 meses de servicio simplemente bajan la cabeza y se van asumiendo que no tienen ningún derecho reclamable por no haber cruzado la barrera dorada de los 12 meses. Esto es, afortunadamente, solo una verdad a medias. Aunque efectivamente no poseas años de servicio consolidados, el despido injustificado o abusivo de trabajadores nuevos en Chile sí acarrea sanciones financieras y derechos que puedes (y debes) recuperar mediante una demanda.
¿Qué puedes cobrar exactamente si te echan antes del año?
Supongamos que trabajaste ininterrumpidamente 8 meses para una corporación, con contrato indefinido, y te echan argumentando una supuesta reorganización. La empresa está obligada por el Código del Trabajo a pagarte en notaría las siguientes prestaciones mínimas e indiscutibles:
- Aviso Previo: Si no te avisaron con una antelación mínima de 30 días mediante una carta formal que el contrato terminaría, deben pagarte por concepto de compensación el equivalente exacto a 1 sueldo base completo (lo que jurídicamente se denomina Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo). Este es el gran premio para los trabajadores con menos de un año.
- Feriado Proporcional (Vacaciones): Deben pagarte en dinero los días de vacaciones que alcanzaste a generar y acumular silenciosamente en esos 8 meses, lo que equivale matemáticamente a 1.25 días hábiles remunerados por cada mes trabajado, más domingos y feriados intermedios.
- Días trabajados en el mes y bonos: Si te echaron a mitad de mes (ej: día 15), el empleador está obligado a pagarte el sueldo líquido correspondiente a esa quincena trabajada, junto a cualquier bono de producción o asistencia generado previamente.
¿Vale la pena demandar en estos casos? (Escenarios Reales)
La respuesta corta es: Depende exclusivamente de tu situación y del tipo de causal de despido que utilizaron en tu contra.
Escenario A (No vale tanto la pena económicamente): Te echaron correctamente por «Necesidades de la Empresa» (Art. 161) y en la notaría sí te pagaron correctamente el sueldo del Aviso Previo (ese mes adicional). Si decides demandar alegando que el despido fue Injustificado, tu objetivo sería buscar el famoso recargo del 30% como castigo a la empresa. Pero como dicho 30% se calcula exclusivamente sobre la indemnización por Años de Servicio, y tus años de servicio son matemáticamente CERO, el recargo que te dará el juez también será cero. En este caso específico, ganar un juicio largo te reportaría cero beneficios financieros.
Escenario B (SÍ debes demandar urgentemente): Te echaron inventando maliciosamente causales graves y disciplinarias del Art. 160 (Falta de probidad, abandono de trabajo, etc.). La trampa de este despido es que, al ser disciplinario, la empresa te deja inmediatamente sin el pago del mes de Aviso Previo. Como no hay años de servicio en juego, la jugada del empleador es brillante y maquiavélica: echarte gratis. Al interponer una demanda por despido indebido demostrando que no hubo tal falta grave, el juez obligará a la empresa a pagarte ese sueldo íntegro de Aviso Previo que te habían negado ilegalmente.
Las Demandas de Alta Rentabilidad: Nulidad (Ley Bustos) y Tutela
No importa en absoluto si llevas 1 mes, 3 meses o 10 años en el trabajo. Existen dos situaciones donde el tiempo no es un requisito. Si al momento de echarte la empresa no tenía pagadas al día tus cotizaciones de AFP, salud o AFC, el despido es Nulo (Ley Bustos), y el juez obligará a la empresa a seguir pagándote todos los meses íntegros de sueldo mientras dure el juicio. Por otro lado, si te echaron producto de discriminación u hostigamiento, puedes demandar por Tutela Laboral, donde las multas que recibirás en el bolsillo oscilan entre 6 a 11 sueldos íntegros extras, transformando tu demanda de 10 meses en una victoria tan lucrativa como si hubieras estado años.
Preguntas Frecuentes Detalladas
Estuve a prueba con contrato a plazo fijo por 3 meses, se cumplió la fecha y simplemente me dijeron que no me renovarían más. ¿Es despido injustificado?
Legalmente hablando, no. Ese procedimiento es el «Término de contrato por Vencimiento de Plazo Fijo convenido» (Art 159 N°4). No califica como un despido unilateral castigable, ya que el término ya estaba preacordado desde el primer día que firmaste. Esta causal no da derecho legal a exigir indemnizaciones ni mes de aviso previo, pero sí están obligados ineludiblemente a pagarte el dinero por tus vacaciones proporcionales ganadas en esos 3 meses de prueba.
Llevo 11 meses y 20 días trabajando, y justo me acaban de echar. ¿Es obvio que lo hacen para no pagar mi año de indemnización, puedo hacer algo?
Esta es la práctica desleal número uno en Chile. El empleador calcula las fechas milimétricamente para echarte justo antes de cumplir el año legal. Desgraciadamente, la ley exige estrictamente poseer 12 meses cumplidos ininterrumpidos. Si la fecha de salida real en la carta marca menos de 1 año, no ganas el mes de indemnización. Sin embargo, al demandarlos por Despido Injustificado y ganar, el juez puede ordenar que se extienda el pago del aviso previo, pero la indemnización de años no será salvable a menos que haya habido prácticas simuladas con contratos múltiples o boletas previas.
Trabajé 10 meses dando Boletas de Honorarios, me despidieron y ahora no me quieren pagar nada argumentando que «no era contrato». ¿Demando?
Definitivamente SÍ. Esta es la llamada «Simulación Laboral». Si cumplías horario fijo, recibías órdenes y marcabas asistencia, en realidad eras un trabajador dependiente encubierto. Tu abogado iniciará una demanda de «Reconocimiento de Relación Laboral» sumada a la de Despido Injustificado y Nulidad de Despido (Ley Bustos). Este es uno de los juicios más catastróficos para la empresa, porque el juez los condenará a pagar casi un año entero de sueldos (multa Ley Bustos) y a pagar las cotizaciones de esos 10 meses que encubrieron con boletas.
Si llevo 8 meses y decido renunciar voluntariamente en notaría, ¿tengo derecho a llevarme algo de dinero?
Sí, al renunciar (Art 159 N°2) pierdes el derecho a reclamar indemnizaciones o aviso previo. Pero la ley te protege el saldo que ya te ganaste por tus servicios diarios: el empleador está igualmente obligado a depositarte tu Feriado Proporcional (vacaciones que no ocupaste) y el salario íntegro de los días que alcanzaste a trabajar ese mismo mes hasta tu salida.
¿Llevabas menos de 1 año, te echaron y además te retuvieron pagos, no te avisaron o te hicieron trabajar con boletas falsas?
Que no tengas el año de antigüedad no significa que estés desamparado. Evaluamos de inmediato y sin costo si tu situación cumple con los requisitos técnicos para demandar por vulneración (Tutela) o Nulidad (Ley Bustos) y recuperar montos millonarios. Consúltanos ahora.