El proceso de despido por Inasistencia Injustificada: Pruebas necesarias del empleador

El proceso de despido por Inasistencia Injustificada: Pruebas necesarias del empleador

Uno de los grandes miedos de las empresas al momento de despedir bajo el Artículo 160 N° 3 (Inasistencia Injustificada), es que el trabajador aparezca misteriosamente al día siguiente de la carta de despido con una licencia médica retroactiva en la mano, llevándolos a juicio por despido injustificado y ganando. Despedir sin derecho a indemnización en Chile (lo que popularmente se conoce como un «despido seco») requiere una formalidad probatoria absoluta por parte de RRHH. Muchos empleadores creen que el trabajador pierde su empleo automáticamente por no asistir dos días, lo cual es una ficción. En este artículo, delinearemos exactamente cuál es la ruta procedimental que debe seguir la empresa para despedir por ausencia o abandono, sin riesgo de ser condenada a pagar años de servicio y recargos judiciales posteriores.

🔑 Los Plazos Fatales de la Ley: El artículo 160 N°3 establece causales cerradas para desvincular sin indemnización: a) Faltar dos días seguidos. b) Faltar dos lunes en el mismo mes. c) Faltar un total de tres días durante igual período de tiempo (un mes calendario). d) Abandono del trabajo por salida intempestiva del recinto o negativa a trabajar sin causa.

Paso 1: La Constatación Indubitable (El Escudo del Empleador)

Si el trabajador no llega el lunes ni el martes, la jefatura no puede simplemente decir verbalmente «estás despedido». Se debe documentar la falta de prestación de servicios para el eventual juicio. El juez laboral exigirá ver el medio objetivo de control.

  • El Registro de Asistencia Impecable: Su mejor prueba será el Libro de Asistencia, el Reloj Control Biométrico o la App de marcaje (certificada por la DT). Si el trabajador faltó el 4 y 5 de abril, en el registro debe figurar en blanco (o con un timbre/nota de la empresa que diga «Ausente»). Si la empresa lleva un libro manual sucio o atrasado, la prueba caerá en tribunales.
  • Las Constancias en la Inspección del Trabajo: Es una práctica corporativa altamente recomendada que, frente al segundo día de ausencia, la empresa suba una constancia de inasistencia a través del portal «Mi DT» dejando un registro público de que el trabajador abandonó sus labores. Esto previene que el empleado argumente luego que «lo enviaron a trabajar a terreno» y por eso no marcó.

Paso 2: ¿Y si tenía licencia y no avisó? El concepto de «Injustificada»

La clave del Artículo 160 N°3 no es solo la inasistencia, sino que ésta sea INJUSTIFICADA. El trabajador tiene 48 a 72 horas para entregar o notificar una licencia médica o un certificado de hospitalización/accidente grave. Si la empresa despide al segundo día por la tarde, y al tercer día el trabajador presenta una licencia médica que cubría esos días faltados, el despido es legalmente NULO de base o altamente propenso a declararse Injustificado en tribunales.

  1. La Estrategia de RRHH (La Pausa Táctica): Antes de enviar la Carta de Despido al tercer día, RRHH debe revisar exhaustivamente el portal de la Caja de Compensación o Fonasa/Isapre (Licencias Médicas Electrónicas LME) y enviar un correo electrónico o mensaje certificado al trabajador preguntando el motivo de su ausencia. Si no hay respuesta tras 48 horas ni licencias ingresadas en el sistema, recién en ese momento se emite con seguridad la carta de desvinculación.

Paso 3: La Carta de Despido Perfecta (El Artículo 162)

Una vez constatado el hecho y verificado que no hay licencias, la empresa tiene un plazo fatal de 3 días hábiles desde la separación del trabajador para enviar la Carta de Despido. Si la envía el día 4, el despido pierde validez formal y la empresa será multada duramente por la DT, además de perder el juicio inminente.

La carta debe especificar: «A través de la presente, se le comunica que la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo bajo la causal del Art 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada los días lunes 4 y martes 5 de mayo del presente año. Como consta en el sistema biométrico y en nuestros intentos de contacto, usted no se presentó a cumplir su turno, ni acreditó licencia médica o fuerza mayor que justifique tal ausencia…» (Debe enviarse por Carta Certificada al domicilio registrado en el contrato y con copia electrónica a la DT).

Preguntas Frecuentes para Empleadores

El trabajador faltó 4 días pero trajo un certificado médico de una clínica privada, no una Licencia Médica formal. ¿Lo podemos echar igual?

Es un riesgo enorme. Los tribunales laborales, aplicando el principio protector y la razonabilidad, han fallado que un «Certificado de Atención Médica» o de Reposo, aunque no sea una licencia validada por COMPIN, constituye un motivo suficiente para «justificar» la inasistencia bajo la óptica del despido. Usted puede descontar de la liquidación esos 4 días no trabajados (porque no hay subsidio de licencia), pero si lo despide por el 160 N°3 basándose en la falta de formato, el juez declarará el despido Injustificado, y pagará todas las indemnizaciones y un recargo del 80%.

El empleado abandonó la tienda a la mitad de su turno porque discutió con el supervisor. ¿Podemos despedirlo en el acto?

Sí. Eso configura la segunda hipótesis del Art. 160 N°3: Abandono de Trabajo por salida intempestiva e injustificada. Pero la carga de la prueba recae en usted. Debe recopilar testimonios inmediatos de los supervisores o compañeros (declaraciones escritas internas) y los registros de cámara de seguridad mostrando la salida a mitad de la jornada sin autorización. La carta de despido debe detallar la hora exacta de abandono y cómo esta acción paralizó o dañó la operación del local.

¿Debemos tener el Reglamento Interno actualizado para despedir por faltas?

No es estrictamente obligatorio para aplicar la causal del Art. 160 N°3, ya que está consagrada en la ley general, a diferencia del despido por «incumplimiento grave» que sí depende mucho del contrato y reglamento. Sin embargo, un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado debe fijar los plazos y la forma en que el trabajador debe dar aviso de su enfermedad. Esto ayuda muchísimo en el juicio para demostrar que el trabajador, además de faltar, violó los protocolos de comunicación establecidos por la empresa.

¿Necesita desvincular a un trabajador conflictivo que falta constantemente sin enfrentar demandas millonarias?

Las inasistencias desestabilizan cualquier modelo de negocio productivo, pero aplicar despidos disciplinarios sin indemnización con plantillas genéricas garantiza que el ex empleado lo demande en Tribunales y obtenga indemnizaciones más un recargo del 80%. Para blindar legalmente el «despido seco» y eximirse de pagar los años de servicio, la evidencia y la Carta de Notificación deben ser jurídicamente herméticas. Nuestro departamento de Defensa Patronal en Laboral Expertos se encarga de analizar los reportes biométricos, cruzar información con plataformas de salud, redactar las amonestaciones y elaborar una desvinculación incuestionable en tribunales. Asegure su liquidez. Hablemos de su caso ahora mismo.

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