Indemnización por Lucro Cesante en Despidos Abusivos: Cuándo Procede
En el Derecho Laboral chileno, todos conocen las indemnizaciones por Años de Servicio o el Mes de Aviso, pero muy pocos trabajadores (y empleadores) entienden el devastador concepto del Lucro Cesante. Esta es una indemnización civil y laboral especial que exige que la empresa pague «todos los sueldos futuros que el trabajador habría ganado» si no hubiera sido despedido injustamente antes del vencimiento de su contrato. Esta figura es el terror de las constructoras y consultoras que rompen contratos de manera anticipada. Aquí te explicamos cómo funciona y en qué casos puedes demandar tu sueldo futuro íntegro.
El Escenario Clásico: Contratos a Plazo Fijo y Obra/Faena
El Lucro Cesante rara vez procede en contratos indefinidos (donde se aplican los años de servicio y el recargo del 30%). Esta demanda es la reina de los contratos temporales.
- Despido Anticipado en Plazo Fijo: Imagina que firmas un contrato a Plazo Fijo por 12 meses (de enero a diciembre). En abril, la empresa decide despedirte injustificadamente. Como tú contabas con esa remuneración hasta diciembre, la ley te otorga el derecho a demandar el Lucro Cesante: La empresa deberá pagarte todos los sueldos restantes (desde mayo hasta diciembre) de golpe.
- Contratos por Obra o Faena: Si fuiste contratado para construir la fase 1 de un edificio, y a mitad de la construcción te despiden por «Necesidades de la Empresa» o «Término de la Obra» (pero la fase 1 no ha terminado materialmente), puedes demandar el pago de todos los sueldos estimados hasta que la obra se hubiera completado realmente.
¿Cuándo NO procede el Lucro Cesante?
Para que el juez condene a la empresa a pagar lucro cesante, el despido debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente. Si la empresa te despide anticipadamente pero prueba en el juicio que tú cometiste una infracción gravísima (Ej: robo, faltas de probidad comprobadas, inasistencias reales), el despido es justificado y no tienes derecho al pago del tiempo faltante.
Asimismo, si tú renuncias o firmas un Mutuo Acuerdo, pierdes cualquier derecho a reclamar los meses que restaban para el vencimiento del contrato.
El Cobro Conjunto: Despido Injustificado + Lucro Cesante
La acción legal que presenta el abogado laboralista busca declarar que la causal de «Necesidades de la empresa» o «Incumplimiento grave» fue inventada. Al ganar esa declaración, se activan los cobros:
- Las vacaciones proporcionales.
- La indemnización por los meses restantes hasta el fin original del plazo (Lucro Cesante).
- A diferencia del contrato indefinido, aquí no aplica el «recargo del 30% o 50%», porque el castigo es el pago absoluto del lucro cesante.
Preguntas Frecuentes
Tenía un contrato a plazo fijo por 6 meses y me despidieron al mes 2 por Necesidades de la Empresa. ¿Es legal?
Es un grave error jurídico de la empresa. La causal de «Necesidades de la Empresa» (Art. 161) es intrínsecamente incompatible con los contratos a plazo fijo, pues las necesidades objetivas de la empresa asumen fluctuaciones económicas a largo plazo, no a corto plazo. Si demandas, el juez declarará el despido injustificado y te deberán pagar los 4 meses restantes (Lucro Cesante).
Encontré trabajo en otra empresa al día siguiente de mi despido. ¿Aún así puedo demandar el lucro cesante?
Sí. La jurisprudencia chilena mayoritaria entiende que la indemnización por lucro cesante sanciona el incumplimiento del contrato original. El hecho de que consigas otro empleo de inmediato no exime a tu primer empleador de su responsabilidad contractual de indemnizarte por el daño causado al interrumpir el plazo fijado de mala fe.
Si el contrato por obra dice que la obra dura «aproximadamente hasta que acabe el proyecto», ¿Cómo calculan los meses a pagar?
En los contratos por obra donde la fecha final es indeterminada (depende de un evento físico), el abogado debe solicitar en juicio oficios a la Dirección de Obras o informes técnicos que acrediten cuándo terminó realmente la faena para la que fuiste contratado. La empresa pagará los sueldos desde tu despido hasta esa fecha acreditada.
¿Te despidieron antes de que venciera tu Contrato a Plazo Fijo o por Obra?
No te conformes solo con las vacaciones proporcionales de tu finiquito. Si tu empleador interrumpió el contrato anticipadamente inventando faltas o aplicando «necesidades de la empresa», tienes derecho a exigir el pago del 100% de los sueldos restantes. En Laboral Expertos interponemos demandas implacables por Lucro Cesante en tribunales. Asegura tus ingresos futuros y contáctanos ahora para evaluar la viabilidad de tu demanda.