Contrato de Práctica Profesional: Obligaciones, Colación y Viáticos

Contrato de Práctica Profesional: Obligaciones, Colación y Viáticos

Las empresas chilenas suelen recibir estudiantes en Práctica Profesional como una excelente forma de descubrir talento joven a bajo costo. Sin embargo, creer que un «practicante» es simplemente mano de obra gratis a la que se le puede despedir o tratar de cualquier forma es un error que termina en demandas por reconocimiento de relación laboral, accidentes sin cobertura y multas administrativas severas. La Dirección del Trabajo posee reglas muy estrictas sobre cómo, cuándo y bajo qué formato se debe admitir a un estudiante en su empresa.

🔑 No es Contrato de Trabajo: El artículo 8 del Código del Trabajo establece que los estudiantes en práctica no tienen calidad de trabajadores (no firman contrato laboral, no se les paga cotizaciones de AFP/Salud, ni se les emite finiquito). Están realizando un requisito académico.

¿Qué debe pagar obligatoriamente la empresa?

Si bien la empresa no está obligada a pagar un Sueldo Mínimo, la ley le impone pagos irrenunciables, conocidos como «Viático de Práctica»:

  • Asignación de Movilización: Cubrir los pasajes del transporte público del hogar a la empresa.
  • Asignación de Colación: Proveer la comida directamente (ej: vale en el casino de la empresa) o pagar un monto de dinero razonable diario para el almuerzo.
  • Estos montos no constituyen remuneración imponible. Cualquier pago adicional (Bono de término) es voluntario.

El Convenio de Práctica (El escudo legal)

Para que la DT no considere al practicante como un «trabajador encubierto informal», RRHH debe firmar y archivar un Convenio de Práctica emitido por la Universidad, Instituto o Liceo. Este papel es el único escudo que libra a la empresa de pagar imposiciones. Además, el estudiante queda amparado bajo el Seguro Escolar del Estado en caso de accidente laboral, y no por la Mutual de la empresa.

Advertencia de Seguridad: Si la empresa envía a un practicante minero a operar maquinaria pesada sin EPP ni capacitación, y este se accidenta, la empresa enfrentará demandas civiles y penales astronómicas, ya que el Seguro Escolar no cubre la negligencia patronal.

Preguntas Frecuentes

El estudiante ya terminó sus 320 horas de práctica, pero es bueno y lo dejé ayudando un mes más. ¿Hay problema?

Es un problema gigantesco. Al día siguiente de que se vence la cantidad de horas dictaminada por la Universidad, el estudiante pierde su calidad de practicante. Si sigue trabajando «de palabra», se convierte automáticamente en trabajador con contrato indefinido. La empresa debe pagarle sueldo, cotizaciones atrasadas, y si lo echa, demanda por Despido Injustificado.

¿El practicante está sujeto a cumplir horario y marcar asistencia?

Sí, está sujeto al Reglamento Interno (Llegadas a la hora, uso de implementos), pero NO cumple jornada laboral de 44 horas de forma obligatoria, sino que cumple exclusivamente la cantidad de horas semanales que disponga su Convenio Universitario.

¿Mantiene practicantes sin convenios formales de su casa de estudios?

Tener alumnos en práctica operando como empleados informales o extendiendo sus plazos sin control exponen a su organización a multas severas de la DT y querellas en caso de accidentes de trabajo sin la debida cobertura. En Laboral Expertos auditamos el ingreso de personal temporal y redactamos protocolos seguros para acoger estudiantes, blindando a la empresa contra el reconocimiento de vínculos laborales indeseados. Regule sus procesos de talento; contáctenos hoy.

Regularización de Contratos de Práctica