Descuentos Permitidos y Prohibidos en la Liquidación de Sueldo (Art. 58 del Código del Trabajo)
El sueldo de los trabajadores goza de una severa protección legal en Chile conocida como el Principio de Intangibilidad de la Remuneración. El artículo 58 del Código del Trabajo establece un marco normativo riguroso que distingue cuáles descuentos son obligatorios por ley, cuáles son facultativos (sujetos a topes máximos del 15% o 30%) y cuáles están **estrictamente prohibidos**. Muchas empresas cometen el grave error de descontar de las liquidaciones de sueldo pérdidas de stock, robos, herramientas dañadas, cheques protestados o multas sin sustento en el Reglamento Interno, lo que faculta a los trabajadores a autodespedirse con recargo indemnizatorio o denunciar a la Inspección del Trabajo. En este post explicamos la clasificación legal completa de los descuentos a la remuneración.
Las Tres Categorías de Descuentos en la Remuneración
El artículo 58 divide los descuentos en tres grupos claramente estructurados:
1. Descuentos Obligatorios por Ley (Art. 58 Inciso 1°)
Son aquellos que el empleador debe efectuar obligatoriamente sin necesidad de autorización del trabajador:
- Cotizaciones de previsión (10% AFP + comisión de la administradora).
- Cotizaciones de salud (7% Fonasa o Isapre).
- Cotizaciones de Seguro de Cesantía AFC (0,6% trabajador en contratos indefinidos).
- Impuesto Único a las Rentas del Trabajo (Impuesto de Segunda Categoría).
- Cuotas sindicales autorizadas por el sindicato.
- Retenciones por Pensión de Alimentos ordenadas por el Tribunal de Familia.
2. Descuentos Permitidos con Autorización Escrita y Tope del 15% (Inciso 2°)
Requieren acuerdo escrito por parte del trabajador y están topados al 15% de la remuneración total. Incluyen pagos por créditos de Cajas de Compensación, adquisición de viviendas, o cuotas de convenios colectivos.
3. Descuentos Estrictamente Prohibidos (Inciso 3° y 4°)
Está rotundamente prohibido descontar montos por arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, entrega de medicina o atención médica prestada por el empleador, así como descontar mercadería robada o mermas de inventario.
¿Puede el empleador descontar del sueldo el valor de mercadería faltante o robada?
No. La ley prohibe traspasar el riesgo del negocio al trabajador. El empleador no puede imputar pérdidas, mermas o hurtos a la remuneración del empleado. La única excepción opera cuando se ha fijado una «Asignación de Pérdida de Caja» específicamente destinada a cubrir fallas de caja en cajeros.
¿Existe algún tope máximo global para la suma de todos los descuentos?
Sí. Salvo los descuentos obligatorios por ley (previsión, salud e impuestos) y las retenciones por alimentos, la suma de los descuentos permitidos facultativos no podrá exceder del 15% de la remuneración bruta del trabajador, y con mutuo acuerdo especial por crédito de vivienda podrá llegar hasta el 30% como máximo.
¿Qué pasa si el empleador descuenta indebidamente dinero de la liquidación?
El trabajador puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, exponiendo al empleador a multas de entre 1 y 60 UTM. Además, si el descuento indebido es reiterado o de monto elevado, configura un incumplimiento grave del contrato que justifica el autodespido (despido indirecto) con pago de indemnizaciones.
¿Se pueden descontar las multas establecidas en el Reglamento Interno?
Las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno son legales, pero deben estar reguladas en el reglamento previamente depositado en la DT. La multa no puede exceder la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador y su monto debe destinarse a los fondos de bienestar de la empresa o a la capacitación.
¿Cómo se efectúa el descuento por atrasos e inasistencias?
El descuento por atrasos o inasistencias injustificadas es plenamente legal, ya que responde al no cumplimiento del tiempo de trabajo contratado. Debe calcularse en base al valor de la hora ordinaria del trabajador registrado en el sistema de control de asistencia.
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