Indemnización a Todo Evento (Art. 164 del Código del Trabajo): Reglas y Pacto
La regla general en el derecho laboral chileno establece que la indemnización por años de servicio solo se paga cuando el despido ocurre por la causal de Necesidades de la Empresa o Desahucio (Art. 161). Si el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido por alguna causal imputable del Artículo 160, no recibe indemnización legal. Sin embargo, el artículo 164 del Código del Trabajo contempla un mecanismo excepcional y voluntario denominado Indemnización a Todo Evento. Esta figura permite a las partes pactar, a contar del séptimo año de relación laboral, la sustitución de la indemnización legal por un aporte mensual depositado en la AFP del trabajador. Este fondo pasa a ser de propiedad exclusiva del trabajador y se paga sin importar cuál sea la causal de término del contrato, incluso si renuncia voluntariamente o es despedido con falta grave. A continuación analizamos el funcionamiento, ventajas y requisitos de este pacto.
¿Cómo Funciona el Pacto de Indemnización a Todo Evento?
El pacto regulado en los artículos 164 a 167 del Código del Trabajo exige el cumplimiento de las siguientes condiciones legales para su aplicación:
- Antigüedad Mínima: Solo puede convenirse a partir de la iniciación del séptimo año de relación laboral con el mismo empleador.
- Sustitución de Indemnización Legal: Sustituye la indemnización legal por años de servicio correspondiente a los años posteriores al sexto (desde el año 7 al 11 o sin tope según lo acordado).
- Aporte Mensual del Empleador: El empleador debe depositar mensualmente en la AFP del trabajador un porcentaje de la remuneración imponible que no podrá ser inferior al 4,11% de dicha remuneración.
- Duración de los Depósitos: El depósito se realiza por un período máximo de 5 años por cada trabajador, salvo que en convenio colectivo se acuerde un plazo diferente.
Ventajas para la Empresa y el Trabajador
Para el trabajador, la gran ventaja es la seguridad de que recibirá un fondo de indemnización garantizado aun si decide renunciar para cambiarse de empresa o pensionarse. Para la empresa, permite mensualizar y provisionar el costo de la indemnización, evitando desembolsos cuantiosos imprevistos de caja al momento del despido de ejecutivos antiguos.
¿Qué pasa con los primeros 6 años de antigüedad si se firma el pacto a todo evento?
Los primeros 6 años de servicio devengados con anterioridad al pacto mantienen su régimen legal normal. Si el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, la compañía deberá pagarle la indemnización por años de servicio legal correspondiente a esos primeros 6 años en el finiquito.
¿Se requiere autorización formal para celebrar este pacto?
El pacto debe constar por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo firmado por ambas partes. Si se acuerda a nivel colectivo en un contrato o convenio colectivo de trabajo, aplica a todos los trabajadores afectos al instrumento que cumplan el requisito de antigüedad.
¿Cómo retira el trabajador los fondos depositados en la AFP?
Al momento de terminar el contrato de trabajo por cualquier causal, el trabajador (o sus beneficiarios en caso de fallecimiento) debe presentar en la AFP una copia autorizada del finiquito o carta de despido. La AFP le entregará la totalidad del fondo acumulado con sus rentabilidades.
¿El aporte del 4,11% a todo evento paga impuestos o cotizaciones de salud?
No. Los aportes a todo evento depositados por el empleador en la cuenta de indemnización de la AFP tienen el carácter de previsionales; no constituyen remuneración para efectos tributarios ni se les aplican cotizaciones de salud ni seguro de cesantía.
¿Qué sucede si el empleador no deposita las cuotas en la AFP?
El no pago de los aportes a todo evento genera intereses, reajustes y multas previsionales exactamente iguales al no pago de cotizaciones de AFP. Además, faculta al trabajador para demandar judicialmente el cumplimiento del pago o autodespedirse por incumplimiento grave.
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Redactar correctamente las cláusulas de indemnización a todo evento evita duplicidad de pagos y contingencias impositivas. En Laboral Expertos asesoramos a empresas e institucionales en la confección de anexos de indemnización pactada conformes al Artículo 164 del Código del Trabajo.