Despido por Revelación de Secretos Comerciales: Defensa del Trabajador

Despido por Revelación de Secretos Comerciales (Art. 160 N° 1): Defensa del Trabajador

En el mundo corporativo actual de la tecnología, las finanzas y los servicios, la confidencialidad de la información estratégica representa un activo crítico para las empresas. No obstante, una estrategia agresiva utilizada por empleadores para evitar el pago de indemnizaciones por años de servicio consiste en acusar a ejecutivos, desarrolladores o profesionales de haber incurrido en **’revelación de secretos comerciales o industriales’** (causal del Artículo 160 N° 1 letra a o N° 7 del Código del Trabajo). Bastan a menudo meras sospechas, el reenvío de un correo personal o el uso de conocimientos técnicos propios acumulados durante la carrera profesional para que la empresa invoque esta causal imputable de despido sin indemnización. En el Derecho del Trabajo chileno, **la prueba de la revelación de un secreto industrial exige estándares altísimos**: la información debe ser efectivamente secreta, contar con medidas de resguardo previas y haberse causado un perjuicio directo a la empresa. En este post explicamos cómo defender al trabajador injustamente acusado.

🔑 Know-How vs Secreto Comercial: Los conocimientos generales, habilidades técnicas y experiencia profesional adquiridos por el trabajador en su trayectoria **pertenecen al trabajador**, no al empleador. La empresa no puede confundir el ‘know-how’ personal con la revelación indebida de secretos.

¿Qué se Requiere para que Exista un Secreto Comercial o Industrial de acuerdo a la Ley?

De acuerdo con la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y la jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo, un secreto comercial exige el cumplimiento concomitante de tres elementos:

  • Carácter Secreto Real: Que la información (fórmulas, códigos fuente, planes de negocios no publicados) no sea de dominio público ni fácilmente accesible para expertos del área.
  • Valor Comercial por ser Secreta: Que mantenerla en reserva otorgue una ventaja competitiva efectiva a la empresa.
  • Medidas de Resguardo Razonables: Que la empresa haya implementado controles de acceso, contraseñas, políticas de seguridad escritas y acuerdos de confidencialidad (NDA).

Estrategia de Defensa del Trabajador en el Juicio Laboral

Cuando el empleador despide invocando revelación de secretos y el trabajador demanda por despido injustificado, la carga de la prueba en el juicio es 100% de la empresa. El abogado defensor del trabajador destruirá la causal demostrando que:

  • La información reenviada era de carácter personal o necesaria para el trabajo remoto.
  • La empresa no contaba con protocolos de seguridad informática claros notificados por escrito.
  • No existió divulgación a competidores ni perjuicio económico alguno para la empresa.
¿Qué recargo financiero paga la empresa si no logra probar la revelación de secretos?

Al no lograr probar la causal del Art. 160, el tribunal declarará el despido como injustificado y condenará a la empresa a pagar la indemnización por años de servicio con el **recargo legal del 80%** (Art. 168 inc. 2°), además del mes de aviso previo.

¿Puede la empresa presentar además querellas penales contra el trabajador?

Algunas empresas utilizan querellas penales como método de amedrentamiento. Sin embargo, si en sede penal se demuestra que no hubo delito de revelación de secretos (Art. 284 del Código Penal), el trabajador podrá contrademandar a la empresa por acusación calumniosa e indemnización por daño moral.

¿Se considera secreto comercial la lista de contactos profesionales del trabajador en LinkedIn?

No. La red de contactos profesionales personal del trabajador en redes públicas como LinkedIn o agendas personales no constituye un secreto comercial de la empresa.

¿Son válidas las cláusulas de confidencialidad redactadas de forma genérica?

No. Las cláusulas que declaran confidencial ‘toda la información de la empresa’ sin especificar categorías concretas son desestimadas por los tribunales por vulnerar el principio de certeza jurídica.

¿Qué reserva debo estampar en el finiquito si fui despedido acusándome de esta causal?

Escriba: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado e improcedente de la causal del Art. 160 N° 1 / N° 7, exigiendo el cobro de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, recargo del 80% y tutela por daño a la honra».

¿Te Despidieron Acusándote Falsamente de Revelar Secretos?

No permitas que manchen tu currículum ni te dejen sin tus años de servicio. En Laboral Expertos defendemos a profesionales y ejecutivos ante acusaciones infundadas, logrando el pago completo de tus indemnizaciones con el recargo del 80%.

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