Accidente de Trayecto Fatal: Indemnizaciones y Pruebas para la Familia

Accidente de Trayecto Fatal: Indemnizaciones, Mutualidad y Coberturas para la Familia

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entienden por **Accidentes del Trabajo en el Trayecto** aquellos ocurridos en el recorrido directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. Cuando un trabajador fallece violentamente en un accidente de tránsito o atropello en el trayecto diario hacia su empresa o de regreso a su hogar, se activa de forma plena la protección del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo. Sin embargo, las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual, IST e ISL) suelen poner complejas trabas burocráticas y exigir pruebas rigurosas a la familia sobreviviente para calificar el deceso como un ‘accidente de trayecto’ y no como un mero accidente común. En este artículo explicamos los medios de prueba indispensables, la cobertura previsional de sobrevivencia y los derechos de indemnización de la familia.

🔑 Concepto de Recorrido Directo: El trayecto debe ser razonable e ininterrumpido entre el hogar y el trabajo. Interrupciones habituales o necesarias (como dejar a los hijos en el colegio) **NO privan al accidente de su carácter de trayecto laboral**.

Pruebas Fundamentales para Acreditar el Accidente de Trayecto Fatal

Ante el fallecimiento del trabajador en el traslado, la familia o los beneficiarios deben reunir la mayor cantidad de antecedentes para presentar en la Mutualidad:

  • Parte Policial y SIAT de Carabineros: Certificado de atención de Carabineros o informe de la SIAT que consigne la hora exacta, dirección del accidente de tránsito y los vehículos involucrados.
  • Marcación de Asistencia o Turno de Trabajo: Registro del reloj control o contrato de trabajo que acredite el horario de ingreso o salida del turno del trabajador.
  • Trazado de Ruta Habitual: Demostrar que el accidente ocurrió en la ruta geográfica lógica y habitual entre el domicilio registrado y la empresa.
  • Bip! / Peajes / GPS / Testigos: Registros de tarjetas de transporte público, pasajes de bus interurbano, boletas de peaje o declaraciones de testigos presenciales.

Beneficios y Coberturas para los Herederos en el Accidente de Trayecto Fatal

Una vez calificado el siniestro por la Mutualidad o por resolución de la SUSESO, la familia del trabajador fallecido accede a los siguientes derechos protegidos por la Ley 16.744:

  • Pensión de Sobrevivencia del Seguro Laboral: Pago mensual del 50% al 60% de la pensión base para el cónyuge o conviviente civil y 20% para cada hijo.
  • Asignación por Muerte: Cuota mortuoria equivalente a 3 ingresos mínimos para cubrir gastos funerarios.
  • Compatibilidad con Seguro SOAP y Seguro del Vehículo: Cobro adicional de las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y seguros privados de vida.
  • Retiro de Fondos de la AFP como Herencia: Retiro íntegro del saldo ahorrado en la AFP por la masa hereditaria.
¿Se puede demandar al empleador por daño moral en un accidente de trayecto fatal?

Por regla general, el empleador no responde civilmente por accidentes de trayecto común en vías públicas salvo que el transporte haya sido **proporcionado directamente por la empresa** (ej. buses de acercamiento corporativos) o haya existido una orden expresa del empleador de realizar una gestión en el trayecto.

¿Se puede demandar al tercero responsable del choque en los Tribunales Civiles?

SÍ. La familia del trabajador puede interponer una demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral contra el conductor o dueño del vehículo tercero que provocó el choque mortal.

¿Qué pasa si la Mutualidad rechaza la calificación de trayecto por falta de testigos?

La jurisprudencia de la SUSESO ha establecido que la declaración de la familia apoyada por el parte policial y la concordancia de horas es suficiente para calificar el trayecto, no siendo indispensable contar con testigos presenciales directos del accidente.

¿Cuál es el plazo para apelar a la SUSESO si la Mutualidad rechaza el accidente de trayecto?

El plazo de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es de **90 días hábiles** contados desde la notificación de la resolución de la Mutualidad.

¿Aplica la cobertura si el trabajador se trasladaba entre su lugar de trabajo y su segundo empleo?

Sí. El artículo 5° incluye expresamente como accidente de trayecto el recorrido directo realizado entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintos empleadores. La pensión es cubierta por la Mutualidad del trabajo al que se dirigía.

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