Derecho a días de duelo pagados ante la pérdida de un familiar
La legislación chilena otorga permisos especiales remunerados y fuero laboral temporal para los trabajadores que sufren la pérdida de sus seres queridos.
El fallecimiento de un familiar es uno de los momentos más complejos en la vida de cualquier persona. Para dar un espacio de contención, el Artículo 66 del Código del Trabajo garantiza a los trabajadores del sector privado el derecho a ausentarse de sus labores con goce de remuneración íntegra ante el deceso de sus familiares cercanos.
Días de permiso según el familiar fallecido
La cantidad de días de permiso pagados varía de acuerdo al grado de parentesco:
- → Hijo: El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado. Adicionalmente, cuenta con **fuero laboral de 1 mes** (no puede ser despedido).
- → Cónyuge o Conviviente Civil: Derecho a 7 días corridos de permiso pagado y **fuero laboral de 1 mes**.
- → Hijo en gestación: Derecho a 7 días corridos de permiso pagado.
- → Padre, Madre o Hermano: Derecho a 3 días hábiles de permiso pagado.
¿Tu empleador te descontó los días de duelo de tu sueldo o te despidió teniendo fuero?
Los permisos por fallecimiento y el fuero asociado son protecciones estrictas. Te asesoramos de forma gratuita si sufres abusos durante tu periodo de duelo.
Preguntas frecuentes sobre Permisos de Duelo
¿Cómo se justifican estos permisos ante la empresa?
El trabajador debe entregar a la brevedad o al reintegrarse a sus labores el certificado de defunción emitido por el Registro Civil correspondiente que acredite el deceso y el grado de parentesco.
¿Los días del permiso se consideran hábiles o corridos?
Para los casos de fallecimiento de hijo o cónyuge, la ley estipula días **corridos** (se cuentan fines de semana y festivos). En el caso de fallecimiento de padres o hermanos, son días **hábiles** (no se cuentan domingos ni festivos).
Orientación legal general. Si tienes dudas sobre los permisos especiales por duelo en tu contrato, contacta a Laboral Expertos.