Contrato por Obra o Faena en Chile: Reglas, Indemnización y Término Legal

¿Trabajas por obra o faena? Tienes derecho a una indemnización especial

La Ley N° 21.122 regula los contratos por obra o faena en Chile. Al término de la obra, el empleador está obligado a pagar una indemnización de 2,5 días de sueldo por cada mes trabajado.

El contrato por obra o faena es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia está limitada a la duración de dicha obra. Para evitar abusos en industrias como la construcción, la agricultura y los servicios, la Ley N° 21.122 introdujo una indemnización especial de término de contrato equivalente a las vacaciones y años de servicio tradicionales.

La Indemnización Especial por Término de Obra

Cuando el contrato por obra o faena llega a su fin debido a la causal de «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato» (Artículo 159 N° 5), el empleador debe pagar en el finiquito:

  • Monto de la Indemnización: Un monto equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, o la fracción proporcional correspondiente.
  • Base de cálculo: Se calcula en base al promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el trabajador durante la vigencia del contrato.
Despido injustificado en faenas: Si el empleador te despide alegando el término de la obra, pero en la realidad las faenas continúan activas o contratan a otra persona para realizar tus mismas labores, el despido es injustificado. Tienes derecho a demandar ante los tribunales exigiendo el recargo legal correspondiente.

¿Terminó tu obra y no te pagaron la indemnización de 2,5 días por mes?

Exigimos el cumplimiento total de la Ley N° 21.122. Revisamos tu finiquito y demandamos a la contratista y empresa principal en caso de incumplimientos.

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Preguntas frecuentes sobre Contratos por Faena

¿Se puede pasar de contrato por faena a indefinido?

Sí. Si un trabajador es contratado de forma sucesiva para realizar diversas obras o faenas dentro de la misma empresa sin interrupción real de las labores, los tribunales consideran que existe una relación laboral indefinida, haciendo inaplicable el término sin indemnizaciones por años de servicio.

¿Tengo derecho a feriado proporcional en contratos por faena?

Sí. Las vacaciones acumuladas no gozadas (feriado proporcional) son un derecho que se paga a todo evento en el finiquito de cualquier contrato por obra o faena en Chile.

Orientación legal general. Si tienes discrepancias con tu finiquito por término de obra, asesórate con los abogados laborales de Laboral Expertos.