El acoso laboral no solo viene de los jefes: La agresión entre compañeros es ilegal
El acoso laboral horizontal se ejerce entre pares o compañeros de igual jerarquía. El empleador es responsable de resguardar un ambiente sano y debe intervenir y sancionar al acosador.
Cuando se habla de acoso laboral (mobbing), suele imaginarse una relación asimétrica de poder, donde un supervisor abusa de su subordinado (acoso descendente). Sin embargo, el acoso laboral horizontal es una realidad alarmante, caracterizada por agresiones, burlas sistemáticas, aislamiento, rumores o sabotaje ejercido por uno o más trabajadores en contra de un compañero de su mismo rango jerárquico. En Chile, la ley obliga al empleador a prevenir e intervenir ante estas conductas bajo apercibimiento de indemnizaciones y multas.
El Deber de Protección del Empleador (Art. 184)
El Artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud física y psíquica de los trabajadores. Esto implica que:
- → La empresa no puede excusarse diciendo que *»es un conflicto personal entre compañeros»* o *»asunto de pasillo»*.
- → Debe contar con un protocolo interno de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo (Ley Karin).
- → De recibir una denuncia, debe separar físicamente de puesto o de sucursal al denunciado mientras dure la investigación.
Consecuencias para el Acosador y la Empresa
De comprobarse el acoso laboral horizontal mediante la investigación obligatoria de 30 días:
- Sanción al Acosador: El empleador debe aplicar medidas que pueden llegar al despido inmediato y sin derecho a indemnización por conducta de acoso laboral grave (Art. 160 N° 1 letra f).
- Demanda contra la Empresa: Si la empresa omitió investigar, ignoró las quejas o no aplicó medidas protectoras, el trabajador afectado puede autodespedirse (despido indirecto) o interponer una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, exigiendo indemnizaciones por daño moral y recargos especiales de hasta 11 meses de sueldo.
¿Tus compañeros de trabajo te aíslan, sabotean tu labor o se burlan de ti y tu jefatura no interviene?
El silencio del empleador lo hace cómplice legal. Te ayudamos a entablar las denuncias correspondientes o a autodespedirte con goce de indemnizaciones completas.
Preguntas frecuentes sobre Acoso Horizontal
¿Qué tipo de conductas califican como acoso horizontal?
La difusión de rumores falsos o difamatorios, la exclusión deliberada de reuniones de trabajo o almuerzos, el ocultamiento de información indispensable para que realices tus tareas, insultos reiterados o agresiones verbales en presencia de otros.
¿Puedo autodespedirme si la empresa no me protege?
Sí. El no resguardo de tu salud psíquica por parte de tu empleador ante denuncias fundadas de acoso horizontal constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y te faculta para ejercer el autodespido.
Orientación general sobre derecho laboral en Chile. Ante hostigamientos entre compañeros de trabajo, consulta con los abogados de Laboral Expertos.