¿Trabajas «a prueba» sin contrato firmado o sin cotizaciones?
En la legislación laboral chilena **no existe el mes de prueba informal**. El empleador está obligado a firmar tu contrato y pagar tus imposiciones desde el primer día de trabajo.
Es una práctica habitual en ciertas empresas proponer al nuevo personal trabajar durante un «período de prueba» de 15 o 30 días sin escriturar el contrato de trabajo, con la promesa de regularizar la situación más adelante si su desempeño es satisfactorio. Esta práctica es **completamente ilegal** en Chile y constituye una infracción gravísima a las normas del Código del Trabajo, otorgando al trabajador derechos de contratación indefinida de forma inmediata.
El Plazo Legal para firmar el Contrato
El Código del Trabajo no contempla el período de prueba. La ley impone un plazo máximo improrrogable para redactar y firmar el contrato físico:
- → Plazo General: El empleador dispone de un plazo máximo de 15 días corridos desde la fecha de incorporación del trabajador para escriturar el contrato.
- → Contratos por obra o faena / Plazo corto (menos de 30 días): El plazo se reduce a **5 días** corridos.
Consecuencias de no firmar el contrato a tiempo
Si el empleador no hace firmar el contrato dentro de los plazos señalados por ley:
- Se aplicará una multa administrativa severa a la empresa por parte de la Inspección del Trabajo.
- Presunción legal de veracidad: El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que **son verdaderas todas las condiciones de trabajo que declare el trabajador** (sueldo, horario, funciones), debiendo la empresa demostrar lo contrario.
¿Trabajaste «a prueba», te despidieron de palabra y no te quieren pagar tu sueldo?
Tienes derecho legal a cobrar tu remuneración y vacaciones proporcionales por cada día trabajado, además de exigir tus cotizaciones previsionales. Te defendemos sin costo inicial.
Preguntas frecuentes sobre Periodo de Prueba
¿Se puede incluir una cláusula de prueba en el contrato?
No. Las cláusulas que estipulen un período de prueba son nulas por no estar permitidas en la legislación laboral chilena. Toda relación de subordinación es indefinida o a plazo fijo desde el primer día.
¿Tengo derecho a seguro de accidentes si no he firmado contrato?
Sí. El seguro contra accidentes del trabajo (Ley 16.744) te protege desde el primer minuto en que inicias tus labores de forma real en la empresa, sin importar si el contrato físico ha sido firmado o no.
Asesoramiento e información general. Si trabajaste sin contrato y te adeudan sueldos o imposiciones, contacta a Laboral Expertos.