Medidas de Resguardo en la Investigación de la Ley Karin

La protección física y psicológica inmediata del denunciante en el espacio de trabajo

El empleador debe resguardar a la víctima desde el primer día de la denuncia de acoso. Conoce las medidas obligatorias que exige la Ley Karin en Chile.

La interposición de una denuncia por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo en Chile genera de forma inmediata un periodo de alta tensión y vulnerabilidad para el trabajador afectado. Para evitar que la convivencia diaria en las oficinas o faenas agrave el cuadro de estrés psicológico o exponga a la víctima a represalias directas por parte de la jefatura o compañeros denunciados, la legislación laboral chilena establece una obligación de acción rápida inexcusable. De conformidad con la Ley Karin (Ley N° 21.643), el empleador está obligado a adoptar de forma inmediata **medidas de resguardo ley karin** eficaces para proteger físicamente y resguardar psicológicamente al denunciante durante todo el periodo que se extienda la investigación de los hechos. El incumplimiento de este deber de protección representa una falta gravísima que sanciona el Estado.

Las medidas de resguardo típicas exigidas por la legislación

El reglamento de la ley y los dictámenes de la Dirección del Trabajo detallan las alternativas operacionales con las que cuenta el empleador para separar de forma efectiva a los involucrados:

  • La separación física de los puestos de trabajo: Modificar la ubicación de los escritorios de trabajo, trasladando de forma provisoria al denunciado a otra oficina, piso o dependencia de la empresa.
  • Modificación bilateral de la jornada y turnos: Redistribuir los horarios de ingreso y salida o los turnos semanales de trabajo para evitar la coincidencia física de ambos trabajadores en el recinto.
  • Implementación obligatoria de teletrabajo: Disponer que el denunciado (o el denunciante, si este lo consiente de forma explícita) preste sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia temporal.
  • Redistribución de la jefatura directa: Asignar de forma transitoria un supervisor o jefe alternativo para el denunciante, retirando la facultad de mando al denunciado durante el caso.

La prohibición de aplicar medidas que representen menoscabo (Ius Variandi Abusivo)

Un error muy común de las empresas en Chile es reubicar de forma obligada al trabajador denunciante a un puesto inferior o de menor remuneración alegando «protección». La ley es clara: las **medidas de resguardo ley karin** no pueden significar un castigo, reducción salarial, aumento del costo de traslado o menoscabo moral para la víctima. Si el empleador impone un traslado perjudicial sin el consentimiento de la víctima, comete un ius variandi abusivo que faculta al autodespido. Para profundizar en estos límites contractuales, te sugerimos consultar nuestro artículo sobre el autodespido por modificación de condiciones o ius variandi.

El deber de derivación médica a la mutualidad de seguridad

Junto con las medidas de resguardo físicas en la faena, el protocolo de la Ley Karin exige la inmediata derivación previsional de la víctima a la mutualidad de seguridad. El equipo médico evaluará la necesidad de otorgar licencias médicas de reposo laboral temporal para resguardar la salud mental de la persona mientras se instruye el proceso de investigación interna.

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Preguntas frecuentes sobre medidas de resguardo

¿En qué plazo debe el empleador aplicar las medidas de resguardo?

La ley exige que las medidas de resguardo sean adoptadas de forma **inmediata**, esto es, dentro de las primeras **24 horas hábiles** de ingresada la denuncia escrita de acoso laboral o sexual por parte del trabajador, garantizando una protección sin retrasos.

¿La empresa puede suspender con goce de sueldo al denunciado?

Sí. Como medida de resguardo de extrema protección para la víctima y la objetividad de la investigación, el empleador puede ordenar la **suspensión temporal de funciones del denunciado** con goce total de sueldo imponible mientras se instruye el proceso de investigación interna.

¿Qué pasa si el denunciado viola la orden de alejamiento interna?

Si el denunciado viola de forma intencional las medidas de resguardo (por ejemplo, ingresa al área restringida de la víctima o la contacta por redes), incurre en una indisciplina grave y desobediencia laboral que faculta al empleador a despedirlo de inmediato con causa justificada.

¿Se pueden aplicar medidas de resguardo si el acoso proviene de un cliente?

Sí. Si el acoso proviene de un cliente habitual o proveedor del establecimiento, el empleador debe adoptar medidas inmediatas como asignar al trabajador a labores de trastienda, prohibir la atención presencial del cliente agresor por la víctima o vetar el ingreso de la persona al recinto.

¿Las medidas de resguardo terminan al finalizar los 30 días de investigación?

No necesariamente. Si la investigación interna determina que existieron conductas de acoso y se aplican sanciones, las medidas de reubicación física de los puestos de trabajo o de redistribución de turnos pueden ser declaradas de carácter **permanente** para resguardar la salud de la víctima.

¿Qué multas arriesga la empresa si no implementa las medidas de resguardo?

Omitir las medidas de resguardo para proteger a la víctima de acoso laboral o sexual es una infracción calificada como gravísima por la Dirección del Trabajo (DT), arriesgando multas fiscales de hasta **60 UTM** aplicadas directamente a la empresa jurídica.

Orientación general sobre derecho a la protección física y psíquica bajo la Ley Karin en Chile. Ante problemas de reubicación insegura, contacta a Laboral Expertos.