Trabajadores Portuarios Eventuales en Chile: La Nombrada y Derechos Legales

Trabajadores Portuarios Eventuales en Chile: La Nombrada y Derechos Legales

A lo largo de nuestras costas, los trabajadores portuarios operan bajo regulaciones especiales que flexibilizan su contratación pero exigen rigurosas medidas de seguridad industrial.

🔑 Definición del Código del Trabajo: El contrato de los portuarios (Arts. 133 a 145) se suscribe para efectuar labores concretas de estiba, carga y descarga de naves en los recintos portuarios. Puede pactarse con duración indefinida (contrato de planta) o por turno y faena, conocidos como portuarios eventuales.

El Sistema de «La Nombrada»

El contrato portuario eventual dura el tiempo equivalente a la realización de la faena respectiva, cuyo plazo no puede exceder bajo ninguna óptica los 20 días. Para reclutar estos turnos rápidos de carga se utiliza el histórico sistema de «La Nombrada».

Se realiza en lugares de los puertos denominados recintos o locales de control. Aquí las agencias navieras comunican el número de cuadrillas que requieren, y los sindicatos u oficinas organizan a los portuarios eventuales que se encargarán del buque. Es un sistema dinámico que exige inmediatez contractual y cobertura previsional diaria obligatoria antes de iniciar funciones junto a las maquinarias pesadas y contenedores.

Descansos Obligatorios (La Media Hora Portuaria)

Uno de los logros históricos del sector portuario radica en la regulación estricta del descanso dentro del turno laboral, tras la trágica realidad de colaciones aceleradas. La ley estableció perentoriamente que la jornada ordinaria máxima de un turno es de 7.5 u 8 horas continuas. Al medio del turno los obreros deben gozar del beneficio de media hora de descanso y colación totalmente remunerado, el cual forma parte integral y computable de la jornada productiva.

Comités Paritarios de Faena Portuaria y Prevención de Accidentes

El ambiente portuario entraña riesgos severos de aplastamientos, desmembramientos en tractocamiones y caídas al mar. Por ello, las regulaciones sobre Comités Paritarios exigen la creación del llamado Comité Paritario de Faena Portuaria cuando coinciden múltiples empresas de muellaje u operadores simultáneos.

  • La empresa de estiba debe entregar EPP ultra-certificados a todos los eventuales en cada turno (no pueden trabajar con equipo traído desde su hogar).
  • Tienen derecho inalienable a invocar el artículo 184 bis (Derecho a suspender faenas en caso de riesgo grave de marejadas o temporales inminentes con riesgo en las plataformas), bajando a terreno sin que ello sea sancionable ni implique cese de honorarios del turno.
¿Qué pasa si un portuario eventual sufre un accidente letal en la losa?

El empleador directo que suscribió el contrato del turno y la agencia o concesionaria portuaria mandante responden de manera solidaria patrimonialmente frente a los deudos (hijos, cónyuges). Serán aplicables multas inmediatas gravísimas si no se avisó en menos de 2 horas al organismo administrador (Mutual).

¿Trabajas en puertos chilenos y no están pagando tus turnos según lo pactado?

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