Pago en Cuotas del Finiquito por Necesidades de la Empresa: ¿Es Legal?
Cuando un despido se fundamenta en necesidades de la empresa (crisis económica), es muy común que el empleador proponga realizar el pago del finiquito en cuotas. Aquí analizamos los requisitos para que esto sea legal en Chile.
Plazo Legal del Finiquito
El Artículo 177 del Código del Trabajo establece un mandato claro: una vez ocurrido el término de la relación laboral, el empleador dispone de un plazo máximo y fatal de 10 días hábiles para redactar, presentar, firmar y pagar de forma íntegra todos los dineros correspondientes al finiquito en un solo acto y al contado.
Si la empresa no paga al contado en esos 10 días, comete una infracción sancionada con multas administrativas de la DT y genera intereses penales a favor del trabajador.
Requisitos para Pactar el Pago en Cuotas
Si la empresa atraviesa reales problemas de liquidez y propone un pago parcelado, dicho acuerdo debe cumplir con formalidades estrictas:
- Consentimiento: El trabajador puede negarse libremente. Si te niegas, la empresa debe buscar el dinero para pagarte al contado en los 10 días.
- Ratificación Notarial: El acuerdo de cuotas debe constar explícitamente en el finiquito firmado ante Notario o Inspector del Trabajo, especificando fechas de vencimiento, montos exactos de cada cuota y medio de pago (depósito, cheque).
- Reajustes e Intereses: La ley exige que los montos pactados en cuotas incluyan el reajuste según el IPC y los intereses máximos convencionales entre la fecha de firma y el pago final.
Cobranza Judicial del Finiquito
Si aceptaste las cuotas pero al segundo mes el empleador deja de pagar, no es necesario hacer un juicio laboral largo (que puede durar 6 meses). El finiquito ratificado ante notario tiene mérito ejecutivo. Esto permite iniciar un juicio de cobranza laboral rápido, solicitando el embargo directo de las cuentas corrientes o bienes del empleador en un plazo muy breve (a menudo semanas) a través de un abogado laboralista.
¿Puedo poner reserva de derechos si acepto el pago en cuotas?
Sí. Perfectamente puedes aceptar el monto y calendario de cuotas de las indemnizaciones por años de servicio, y al mismo tiempo escribir la reserva de derechos demandando posteriormente el recargo del 30% por despido injustificado o la devolución del seguro de cesantía (AFC).
¿Tu empleador se atrasó en el pago de las cuotas de tu finiquito notarial?