Despido por Actos Temerarios o Imprudentes (Art 160 N°5)

Despido por Actos Temerarios o Imprudentes (Art 160 N°5)

La seguridad en el trabajo es un tema de vida o muerte (literalmente) en rubros como la minería, construcción e industria. El Código del Trabajo faculta al empleador a despedir sin indemnización al trabajador que cometa «Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la salud de los trabajadores».

🔑 ¿Qué es un Acto Temerario? Es una acción u omisión en la cual el trabajador actúa con un desprecio total por las reglas de seguridad, sabiendo (o debiendo saber) que su conducta puede causar un accidente grave, un incendio o la paralización de las máquinas.

Ejemplos que Justifican el Despido Inmediato

No es necesario que el accidente trágico haya ocurrido; basta con haber generado el riesgo grave inminente por una imprudencia temeraria. Ejemplos clásicos:

  • Fumar cigarrillos junto a estanques de combustible o explosivos, ignorando las señales de prohibición.
  • Operar maquinaria pesada o grúas horquilla a exceso de velocidad en recintos cerrados.
  • Desactivar intencionalmente los sensores de seguridad de una guillotina industrial para que «funcione más rápido».
  • Quitarse el arnés de seguridad o la línea de vida estando en trabajos de altura (andamios).

El Deber de Prevención del Empleador (La trampa)

Muchos empleadores intentan usar esta causal para deshacerse de trabajadores, pero pierden en los tribunales porque ellos mismos son negligentes. Para que el juez valide que fue culpa (temeridad) del trabajador, la empresa debe probar que cumplió su parte:

Requisitos Previos (Obligación de la Empresa)

Para despedir por no usar EPP (Elementos de Protección Personal), la empresa debió: 1) Entregar los EPP gratis (con firma de recepción). 2) Hacer la capacitación (Charla DAS – Derecho a Saber). 3) Tener un Reglamento Interno vigente. Si el jefe nunca entregó el arnés, no puede despedir al trabajador por «acto temerario» al caerse, ya que la culpa es de la empresa (Art 184).

Preguntas Frecuentes

El jefe de obra me obligó a trabajar rápido sin casco, me retaron en prevención y me echaron. ¿Es legal?

No. Si actuaste bajo órdenes directas de tu jefatura superior, no es un acto «temerario» tuyo, sino negligencia del empleador. Ese despido es injustificado y puedes demandar a la empresa.

¿Puede la empresa descontarme del sueldo si eché a perder una máquina por mi culpa?

No de forma automática. El Código del Trabajo prohíbe los descuentos por daños, robos o pérdidas de herramientas, a menos que un tribunal lo autorice. Pueden despedirte bajo el Art 160 N°5 o N°6, pero no «cobrarse a lo chino» del finiquito.

¿Te despidieron por seguridad, pero la empresa no te daba implementos?

Si la culpa del riesgo era de la falta de mantención de la empresa, el despido es injustificado. Te ayudamos a limpiar tu expediente y exigir el recargo legal que mereces.

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