Desahucio del Empleador en Chile (Art 161): Despido de Gerentes y Cargos de Confianza
Normalmente, para despedir a un trabajador con indemnizaciones se invoca la causal de «Necesidades de la Empresa». Sin embargo, existe una vía más directa y menos cuestionable judicialmente llamada Desahucio Escrito del Empleador (Art 161 inciso 2). Esta causal es un «despido libre», pero la ley la restringe a un grupo muy reducido y exclusivo de trabajadores.
¿A quiénes se les puede aplicar el Desahucio?
Como el desahucio es un despido arbitrario legalizado, la ley prohíbe usarlo con el trabajador promedio. Solo aplica para tres categorías estrictas:
- Cargos de Exclusiva Confianza: Quienes tengan poder para representar y obligar a la empresa. Estamos hablando de Gerentes Generales, Subgerentes, Apoderados con mandato general y Directores. Si eres un supervisor de bodega, NO eres cargo de exclusiva confianza a los ojos de la ley, por mucho que tu contrato lo diga.
- Trabajadoras de Casa Particular: Nanas, asesoras del hogar, jardineros y choferes particulares. Como trabajan dentro de la intimidad del hogar del empleador, este puede despedirlas por desahucio si se pierde la confianza (pagando la indemnización a todo evento de la AFP).
- Poderes de Administración: Trabajadores que administran bienes o personal de forma autónoma.
El Falso «Cargo de Confianza» (La trampa de las empresas)
Muchos empleadores ponen en los contratos de sus vendedores, cajeros o guardias la frase: «Las partes declaran que este es un cargo de exclusiva confianza». Luego, los despiden por Desahucio para no tener que justificar las «necesidades de la empresa».
Esto es ilegal. Los tribunales laborales aplican el «Principio de Primacía de la Realidad». No importa lo que diga el papel; si el trabajador no tenía facultades de administración general (no podía contratar ni despedir gente, no firmaba cheques de la empresa), entonces no era de confianza, y ese despido por desahucio es un Despido Injustificado, procediendo el recargo del 30%.
Preguntas Frecuentes
Si me despiden por Desahucio, ¿deben avisarme con 30 días?
Sí, al igual que en las necesidades de la empresa, el desahucio requiere un aviso previo de 30 días con copia a la Inspección del Trabajo. Si el empleador te quiere echar el mismo día, debe pagarte la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (un mes de sueldo extra).
Fui despedido por desahucio, ¿pueden descontarme el Seguro de Cesantía (AFC)?
Sí, la ley permite expresamente al empleador descontar su aporte patronal del Seguro de Cesantía (el famoso 1.6%) tanto en despidos por necesidades de la empresa como en despidos por desahucio. Solo lo recuperarás si demandas por despido injustificado y ganas.
¿Te aplicaron Desahucio pero no eras un alto gerente?
Ese despido es improcedente y tienes derecho a demandar un 30% más de tu indemnización y la devolución de tus fondos de cesantía. Escríbenos.