Ley de Inclusión Laboral: Obligación del 1% y Medidas Alternativas

Ley de Inclusión Laboral: Obligación del 1% y Medidas Alternativas

La Ley 21.015 sobre Inclusión Laboral ya no es una sugerencia de buenas prácticas; es una obligación fiscalizada anualmente (en enero) a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo. Las empresas que cuentan con 100 o más trabajadores están obligadas legalmente a reservar al menos el 1% de su dotación para personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez. Incumplir esta cuota expone a la compañía a multas graves y a la imposibilidad de contratar con el Estado (Mercado Público). Sin embargo, existen vías legales alternativas si la contratación directa es inviable.

🔑 El Cálculo de la Cuota: La cuota del 1% se calcula sobre el total anual de trabajadores. Si su empresa tuvo un promedio de 150 empleados en el año, debe tener contratadas obligatoriamente a 2 personas con credencial de discapacidad (se redondea al entero superior si hay fracción).

Las Causales Excusables (Por qué no puedo contratar)

La ley entiende que hay rubros (ej: faenas mineras peligrosas, construcción en altura) donde es difícil integrar ciertos perfiles, o simplemente, no hay postulantes. Para poder usar las «Medidas Alternativas», la empresa debe fundamentar y probar ante la DT una de estas dos razones:

  • Naturaleza de las Funciones: Que las labores propias de la empresa no puedan ser desarrolladas por personas con discapacidad. (Requiere informe técnico de prevención de riesgos).
  • Falta de Postulantes: Que la empresa publicó las ofertas de empleo (en portales como la Bolsa Nacional de Empleo) y no hubo postulantes idóneos que cumplieran el perfil durante un tiempo determinado.

Las Medidas Alternativas de Cumplimiento (El Plan B)

Si la empresa logró justificar la imposibilidad de contratar, la ley la obliga a cumplir el 1% mediante alguna de estas dos formas, antes de que termine el mes de enero del año siguiente:

  • Contratar Servicios Externos: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que SÍ tengan en su dotación a personas con discapacidad (empresas subcontratistas certificadas).
  • Donaciones en Dinero: Realizar donaciones financieras a fundaciones o corporaciones sin fines de lucro (inscritas en el registro del Ministerio de Desarrollo Social) dedicadas a la inclusión o rehabilitación. El monto anual de la donación equivale a 24 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) por cada trabajador con discapacidad que faltó contratar en la cuota.

Preguntas Frecuentes

El trabajador usa lentes ópticos gruesos. ¿Me sirve para la cuota del 1%?

Solo sirve legalmente si el trabajador cuenta con la Credencial de Discapacidad vigente otorgada por el COMPIN y el Registro Civil, o si es asignatario de una Pensión de Invalidez de las AFP. Las discapacidades no acreditadas formalmente ante el Estado no contabilizan para el cumplimiento.

Tengo 90 empleados, pero en verano subo a 110 por la temporada. ¿Me exigen el 1%?

El cálculo es un promedio mensual. Si durante todo el año calendario el promedio de planillas de cotizaciones resulta en 100 o más trabajadores, sí está obligado a cumplir la ley (y declararlo en enero del año siguiente).

¿Su empresa superó los 100 trabajadores y no ha cumplido con la Ley de Inclusión?

La falta de declaración electrónica en el portal de la DT en enero genera multas inmediatas. Además, redactar la «razón fundada» para usar la donación como alternativa requiere fundamentación técnica, legal y prevención de riesgos. Si la DT la rechaza, multará a la empresa por no contratar. En Laboral Expertos auditamos su dotación, tramitamos la fundamentación alternativa en la bolsa nacional de empleo y gestionamos los certificados de donación de forma segura. Cumpla la ley y evite bloqueos estatales hoy.

Asesoría Ley de Inclusión