Teletrabajo y Trabajo a Distancia: Quién paga Internet y la Luz

Teletrabajo y Trabajo a Distancia: Quién paga Internet y la Luz

Desde la pandemia, el teletrabajo se volvió norma, pero muchas empresas operan en la ilegalidad al no haber firmado el Anexo de Teletrabajo regulado por la Ley 21.220. Un error frecuente es asumir que como el empleado «está cómodo en su casa», la empresa se ahorra dinero en luz, agua e internet. Legalmente, el empleador está obligado a financiar los costos de operación del trabajador a distancia. Ignorar esta norma permite a los empleados autodespedirse o exigir pagos retroactivos masivos a través de la Inspección del Trabajo.

🔑 Principio de Ajenidad: El trabajador presta servicios por cuenta ajena (para la empresa). Por lo tanto, no puede subsidiar el negocio de su empleador pagando de su propio bolsillo las herramientas e insumos básicos que requiere para producir.

¿Qué costos DEBE asumir la empresa?

El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo establece claramente los deberes del empleador para con los teletrabajadores (incluso bajo modelos híbridos):

  • Equipos y Herramientas: La empresa debe proveer el computador, licencias de software, silla ergonómica y escritorio (o pagar su adquisición). El trabajador no puede ser obligado a usar su laptop personal.
  • Costos de Operación (Asignación de Teletrabajo): El empleador debe pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación. Esto incluye una cuota proporcional por los gastos de Internet, Energía Eléctrica y, en algunos casos, calefacción.

¿Cómo se paga la luz y el internet? (La Asignación)

Para evitar que RRHH tenga que pedir las boletas de luz de cada casa mes a mes, la ley permite que las partes acuerden una Asignación Fija Mensual por Teletrabajo. Esta asignación es «no imponible» (no paga AFP ni impuestos), pero debe ser razonable. Si la empresa pacta un bono de $1.000 pesos mensuales por luz e internet, la DT lo considerará irrisorio y multará a la empresa. Montos razonables en el mercado varían entre $15.000 y $30.000 mensuales.

Preguntas Frecuentes

Si lo mando a teletrabajo, ¿Puedo quitarle el bono de movilización o colación?

Movilización: Sí, se puede suspender (si está bien redactado el anexo), ya que el trabajador no se desplaza.
Colación: No se puede quitar unilateralmente. El trabajador sigue comiendo, esté en la oficina o en la casa. Si se lo quita, arriesga demanda por disminución de remuneraciones.

El trabajador sufrió lumbago en su casa, ¿Es accidente laboral?

Sí. El empleador es responsable de la Seguridad y Salud Ocupacional (Ley 16.744) del trabajador en su domicilio. La empresa debe haberle hecho llenar la «Matriz de Riesgos del Hogar» de la Mutual respectiva y proveerle muebles ergonómicos. Si no lo hizo, la Mutual recargará la tasa de siniestralidad de la empresa.

¿Su personal trabaja desde casa sin anexos formales ni asignaciones de costos?

Operar en la modalidad «híbrida» de palabra es una bomba de tiempo. Un trabajador descontento puede denunciar la falta de pago de servicios básicos de años anteriores y la falta de protocolos de seguridad del hogar, derivando en multas cuantiosas y tutelas laborales. En Laboral Expertos redactamos los Anexos de Teletrabajo que blindan legalmente a su empresa, normando la asignación de costos, el derecho a desconexión y el retorno reversible a la oficina. Regularice a su personal remoto hoy.

Redacción de Anexos de Teletrabajo