Jubilación del Trabajador: ¿Está obligada la empresa a pagar finiquito?
Uno de los grandes mitos del derecho corporativo chileno es creer que cuando un trabajador cumple la edad de jubilación (65 años en hombres, 60 en mujeres), la empresa tiene el derecho de despedirlo automáticamente, o por el contrario, que el empleado jubilado tiene derecho a irse exigiendo el pago de todos sus años de servicio. La verdad legal es mucho más fría y estratégica, y un mal paso de RRHH al momento de gestionar el retiro de un trabajador anciano puede desencadenar una demanda millonaria por despido abusivo.
¿Qué pasa si el trabajador quiere jubilarse y dejar de trabajar?
Si el empleado decide que no quiere seguir trabajando, la vía legal es que presente su Renuncia Voluntaria. Al renunciar, el Código del Trabajo dicta que el empleador NO está obligado a pagar indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Solo debe pagarle las vacaciones pendientes. (A menos que exista un contrato colectivo o convenio interno que garantice un bono al retiro).
¿Qué pasa si la empresa necesita desvincular al trabajador mayor?
Si la empresa requiere rejuvenecer la plantilla o el trabajador ya no cumple con la productividad por razones de edad, no puede invocar la jubilación. La empresa deberá tomar la iniciativa y despedirlo bajo la causal de Necesidades de la Empresa (Art 161). En este escenario, la empresa SÍ está obligada a pagar el 100% de las indemnizaciones (Años de servicio con tope de 11, y Aviso Previo).
Por este motivo, las empresas y los trabajadores «estiran la cuerda». El empleado no renuncia para no perder sus años, y la empresa no lo despide para no pagar el millonario finiquito, creando el fenómeno de los «trabajadores atornillados».
Preguntas Frecuentes
El trabajador jubilado quiere seguir trabajando. ¿Debo seguir pagándole AFP?
Si el trabajador ya está recibiendo su pensión de vejez de la AFP, está exento legalmente de seguir cotizando el 10% obligatorio para el fondo de pensión. Aumentará su sueldo líquido mensual. Sin embargo, la empresa SÍ debe seguir pagándole Fonasa/Isapre, Seguro de Cesantía y Seguro de Accidentes Laborales (Mutual).
¿Existe alguna salida negociada (El Mutuo Acuerdo)?
Sí, y es la práctica corporativa más recomendada. Si el trabajador lleva 20 años y quiere retirarse, pero no quiere irse con las manos vacías, la empresa firma un Mutuo Acuerdo (Art. 159 N°1), pactando una indemnización intermedia (ej: el pago de 6 años de servicio en lugar de los 11 legales). Ambas partes ganan: el empleado recibe dinero al que no tenía derecho si renunciaba, y la empresa ahorra millones respecto a un despido unilateral.
¿Necesita renovar su dotación y cuenta con personal en edad de jubilación?
Desvincular a un trabajador mayor de forma incorrecta detona demandas automáticas por discriminación etaria y recargos indemnizatorios en los tribunales del trabajo. Planificar el retiro corporativo es un arte legal que ahorra capital y protege la imagen de la empresa. En Laboral Expertos diseñamos Planes de Egreso y Retiro Voluntario mediante Mutuos Acuerdos blindados notarialmente, garantizando una salida digna y financieramente conveniente para la compañía. Agende su estrategia de reestructuración con nosotros.