Acoso Sexual en el Trabajo: Obligaciones Inmediatas del Empleador

Acoso Sexual en el Trabajo: Obligaciones Inmediatas del Empleador

El Acoso Sexual en el ámbito laboral es una de las causales más graves en la legislación chilena (Art 160 N° 1). Cuando un trabajador o trabajadora presenta una denuncia formal ante la gerencia por insinuaciones no consentidas o acoso, la pasividad o el encubrimiento patronal «para evitar escándalos» es la peor decisión. Si el empleador no actúa según el protocolo estricto de la ley, será considerado encubridor pasivo y será condenado en un juicio de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales.

🔑 Medidas de Resguardo Inmediatas (Art. 211-B): Una vez recibida la denuncia escrita, el empleador debe adoptar medidas inmediatas para proteger a la víctima. Esto implica separar físicamente al denunciante y denunciado, cambiar los horarios de turno o reasignar funciones provisoriamente.

¿Quién realiza la investigación?

La empresa tiene dos caminos que debe decidir de inmediato al recibir la denuncia:

  • Investigación Interna: La empresa tiene un plazo de 30 días para realizar una investigación confidencial, citando testigos, resguardando pruebas y emitiendo un informe final (que luego debe enviar a la Inspección del Trabajo).
  • Derivar a la Dirección del Trabajo: Si la empresa siente que no tiene capacidad de imparcialidad o recursos (ej: el denunciado es un alto gerente o dueño), tiene un plazo máximo de 5 días desde que recibió la queja para remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, quienes realizarán la investigación oficial.
La investigación determinó que sí hubo acoso. ¿Qué hago?

Debe aplicar sanciones. La más lógica es proceder al Despido Inmediato sin indemnización (Art. 160) del acosador. Si la DT realizó la investigación y concluye el acoso, ordenará a la empresa que tome medidas dentro de 15 días; de no hacerlo, la empresa será multada duramente.

¿Enfrenta una denuncia de Acoso en su compañía?

Manejar indebidamente una denuncia de acoso detona demandas por Tutela Laboral donde los tribunales ordenan indemnizaciones millonarias por Daño Moral, además del escarnio público de la marca. En Laboral Expertos asesoramos a la gerencia en la aplicación rigurosa de los protocolos de la Ley Karin, redactando las medidas de resguardo y conduciendo investigaciones internas blindadas legalmente, asegurando justicia e imparcialidad para su organización. Actúe de inmediato, asesórese con nosotros.

Manejo Legal de Denuncias Laborales