Remuneración Variable y Comisiones: Pago de la Semana Corrida y Sueldo Base

Remuneración Variable y Comisiones: Pago de la Semana Corrida y Sueldo Base

Tener vendedores comisionistas que «ganen según lo que venden» es el sueño de toda Pyme comercial. Sin embargo, la legislación chilena protege severamente a los trabajadores con remuneración variable (comisiones, tratos, destajo). El viejo mito de que «si no vende nada, se le paga cero a fin de mes» es completamente falso y causante de las mayores multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

🔑 Obligación del Sueldo Base: Desde 2008 (Ley 20.281), TODO trabajador sujeto a jornada ordinaria (44/40 hrs) debe recibir obligatoriamente un Sueldo Base equivalente o superior al Ingreso Mínimo Mensual legal, independiente de si generó comisiones o no.

¿Qué pasa si el vendedor no llega a las metas?

Si un vendedor tiene en su contrato estipulado el sueldo mínimo base más un esquema de comisiones, y en todo el mes no logró cerrar ninguna venta, la empresa deberá pagarle de todos modos el Sueldo Mínimo íntegro mensualizado. Usted no puede descontarle horas ni pagarle menos del mínimo legal argumentando «baja producción», a menos que esté contratado con Artículo 22 y eximido de jornada (solo pago a comisión 100%), figura que la DT hoy restringe severamente.

El dolor de cabeza: La Semana Corrida

Los trabajadores que ganan sueldo en base a tratos diarios (por pieza producida) o por comisiones tienen derecho al pago de la Semana Corrida (Art. 45). Como las comisiones se ganan solo trabajando de lunes a viernes, la ley obliga a la empresa a pagarles adicionalmente por los días domingo y festivos (en los que no pudieron generar comisiones).

  • Cálculo de Semana Corrida: Se toma el total de remuneración variable ganada en la semana, se divide por los días legalmente trabajados, y ese promedio se le abona extra al trabajador por el día domingo o festivo. No pagar esto es infracción gravísima.
Si el cliente devolvió el producto o no pagó, ¿puedo descontarle la comisión al vendedor?

La Ley N° 20.611 es clara: El derecho al pago de la comisión nace en el momento en que se efectúa la venta, independientemente de que el comprador pague o de que la empresa entregue el producto. Las cláusulas que obligan al vendedor a devolver la comisión si el cliente se atrasa en sus cuotas son NULAS por traspasar el riesgo de la empresa al trabajador.

¿Su estructura de comisiones arriesga multas laborales?

El cálculo de remuneración variable y Semana Corrida es la causa número uno de descuadres contables y demandas de autodespido por «no pago íntegro de remuneraciones». En Laboral Expertos auditamos los anexos de comisiones y bonos de su equipo de ventas, ajustando sus contratos para cumplir la ley sin quebrar la estructura de costos de su Pyme. Garantice la rentabilidad de su fuerza comercial con nuestra asesoría.

Auditoría de Esquema de Comisiones