Ley de Silla: Obligación del empleador en el comercio (Art 193)
Parece una norma del siglo XIX, y lo es (promulgada en 1914), pero la «Ley de la Silla» sigue plenamente vigente y es una de las fiscalizaciones más habituales de la Inspección del Trabajo en supermercados, tiendas retail, farmacias y comercio minorista. La concepción errónea de algunas jefaturas de que «el vendedor sentado atiende mal» vulnera directamente la salud ocupacional del trabajador y es castigada con multas directas a beneficio fiscal.
¿Cómo se cumple con la Ley de Silla?
No basta con «tener una silla en la trastienda». La ley exige que el asiento esté a disposición inmediata del trabajador para ser utilizado en los momentos en que sus funciones no requieran que esté de pie (ej: cuando no hay clientes en el local). Si el inspector constata que los cajeros o vendedores deben estar de pie todo el turno porque «gerencia mandó a sacar las sillas del salón de ventas», cursará multas inmediatas.
- Esta obligación aplica con la misma severidad a los trabajadores de empresas industriales, salvo que por la naturaleza de las maquinarias sea peligroso tener asientos (ej: cadenas de montaje rápido).
El Reglamento Interno prohíbe sentarse en el pasillo de la tienda. ¿Es válido?
Ese inciso del reglamento es absolutamente NULO y expone a la empresa a multas por infracción a normas de higiene y seguridad, además del riesgo de que la Mutualidad respectiva suba la prima por generar várices y patologías lumbares a sus empleados.
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Las normas de ergonomía y descanso en la jornada laboral, aunque parezcan básicas, son el foco número uno de las fiscalizaciones sorpresivas de la Seremi de Salud y la DT en centros comerciales y bodegas. En Laboral Expertos auditamos el cumplimiento en terreno de las normativas de salud ocupacional de su Pyme (Sillas, Carga Máxima, Baños) asegurando cero multas. Contacte a nuestros auditores preventivos.