Extranjeros sin RUT definitivo: Contratación Legal y Pago de AFP
Una de las consultas más reiteradas en la contabilidad y gestión de recursos humanos en Chile es la problemática migratoria. Muchas empresas chilenas encuentran excelente talento extranjero dispuesto a laborar, pero tropiezan con un obstáculo burocrático: el extranjero acaba de llegar, tiene su pasaporte, inició el trámite de visa, pero el Registro Civil aún no emite su Cédula de Identidad Chilena (RUT Definitivo). Ante esto, la reacción común y errada de las empresas es decirle «Trabaja en negro y te pago en efectivo hasta que te salga el carnet». Esto es un ilícito grave castigado por la Dirección del Trabajo (DT) y el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Afortunadamente, el sistema chileno sí permite la contratación formal desde el día uno si se ejecutan correctamente los procedimientos de RUT provisorio con las administradoras de fondos.
El Problema Práctico: ¿Cómo pago las cotizaciones si no tiene RUT?
Supongamos que el extranjero tiene el permiso especial de trabajo en trámite y usted firma el contrato. Llega el día 10 del mes siguiente y el contador debe pagar las cotizaciones previsionales en Previred, pero Previred exige un RUT. Aquí entra la solución legal de las AFP:
- Tramitación del NIC (Número Identificatorio para Cotizar): Todo trabajador que empieza a laborar por primera vez en Chile debe afiliarse a la AFP adjudicataria (actualmente AFP UNO). El empleador o el trabajador se dirige a AFP UNO y, presentando el pasaporte, la AFP crea un número ficticio provisorio (RUT provisorio o NIC, generalmente empezando con el número 100 millones).
- Pago en Previred: Con este RUT provisorio entregado por la AFP, el contador puede inscribir al trabajador en Previred y pagarle legalmente su AFC, Isapre/Fonasa, y AFP como a cualquier chileno.
- Unificación de Cuentas (Trámite Posterior): Seis meses después, cuando Extranjería por fin emite la Cédula Chilena definitiva del empleado, este debe ir a la AFP con ambos documentos (RUT Provisorio y RUT Chileno nuevo) para realizar el trámite de unificación de fondos.
Cláusulas Obligatorias en Contratos de Extranjeros
Para los extranjeros sujetos a contrato, el Código del Trabajo y la Ley de Migraciones obligan al empleador a incorporar 4 cláusulas pétreas en el contrato que NUNCA deben faltar (su omisión es multa instantánea por la DT y rechazo de visa):
- Cláusula de Remuneración: Debe establecer claramente el sueldo y que las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador serán pagadas en las instituciones chilenas.
- Cláusula de Viaje: El empleador asume el compromiso económico de pagar el pasaje de regreso (a su país de origen o al país donde se acuerde) para el trabajador (y su grupo familiar) una vez finalizado el contrato. (Es una fianza migratoria obligatoria, a menos que exista un finiquito legalmente firmado que declare que el trabajador ya posee residencia definitiva o se costeó él su pasaje).
- Cláusula de Vigencia: Estipular que la obligación de prestar servicios solo iniciará una vez que el trabajador haya obtenido la respectiva visación o el permiso especial de trabajo.
- Cláusula de Régimen Previsional: Compromiso del pago en el sistema chileno.
El extranjero entró por paso no habilitado (ilegal). ¿Lo puedo contratar si me firma un poder notarial?
Absolutamente NO. Contratar a un extranjero que se encuentra en situación migratoria irregular y sin posibilidad de regularización inmediata conlleva severas multas tanto para el trabajador (expulsión y arraigo) como para la empresa infractora, con castigos por cada empleado detectado. Debe esperar los empadronamientos estatales.
¿Existe la devolución de las AFP a los técnicos y profesionales extranjeros (Ley 18.156)?
Sí. La Ley 18.156 permite a técnicos o profesionales extranjeros afiliarse y cotizar en sistemas previsionales fuera de Chile, quedando exentos de cotizar AFP y salud acá. Y si ya cotizaron, al retirarse de Chile pueden solicitar la devolución íntegra de sus fondos AFP. Requiere acreditar el título universitario apostillado y certificar su previsión en el país de origen.
¿Qué límite legal de dotación extranjera tiene una empresa en Chile?
El Código del Trabajo (Art 19) exige que el 85% de los trabajadores de un mismo empleador deban ser chilenos. Solo el 15% puede ser extranjero. Sin embargo, esta regla solo aplica a las empresas con **25 trabajadores o más**. Si su Pyme tiene 10 personas, puede tener 10 extranjeros legales sin problemas.
¿Tengo que notificar cuando termina el contrato de un extranjero?
Sí. El empleador está obligado a comunicar e informar por escrito la terminación del contrato a la PDI y a SERMIG dentro de los primeros 15 días posteriores a la cesación de servicios. Esto es vital para desligarse del pago de la cláusula de viaje (pasaje de avión).
Me trajo un comprobante de «solicitud de visa en trámite» por la web. ¿Con eso lo contrato?
Cuidado. El simple comprobante de haber mandado los papeles a SERMIG no autoriza a trabajar. Debe obtener explícitamente el documento digital que dice Permiso de Trabajo como Turista o Permiso Especial con Visa en Trámite. Sin ese código QR validado, estará contratando irregularmente.
Evite clausuras y multas de Extranjería. Audite sus contratos.
Contratar talento extranjero de espaldas a las obligaciones migratorias arriesga demandas previsionales gigantescas (por la Ley Bustos) y multas del SERMIG que escalan hasta las millonarias cifras por persona. En Laboral Expertos auditamos integralmente la situación migratoria de sus operarios y ejecutivos, redactamos los contratos internacionales con las «cláusulas de viaje» blindadas ante notario, y gestionamos la devolución de fondos bajo la Ley 18.156. Incorpore talento con seguridad jurídica, contáctenos hoy.