Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley 21.220): Asignación de costos, equipos y accidentes
Lo que comenzó como una medida de emergencia durante la pandemia se ha convertido en el estándar laboral moderno. La Ley 21.220 de Teletrabajo y Trabajo a Distancia regula estrictamente los límites jurídicos cuando un trabajador presta servicios desde su hogar u otro lugar ajeno a la empresa. Pese a que muchos empleadores creen que el teletrabajo implica un «ahorro de costos», la ley laboral chilena dice exactamente lo contrario: el empleador debe financiar los equipos, la conexión a internet e incluso aplicar pautas de evaluación ergonómica en el domicilio del trabajador. Firmar un anexo de teletrabajo genérico descargado de internet es la receta perfecta para enfrentar multas de la Inspección del Trabajo y perder juicios por enfermedades profesionales musculoesqueléticas. A continuación, desglosaremos las exigencias irrevocables para operar legalmente con equipos remotos o en modelo híbrido.
Provisión de Equipos y Asignación de Costos
El principio rector del Código del Trabajo indica que el riesgo de la empresa lo asume el empleador, jamás el trabajador. Esto se materializa duramente en el teletrabajo:
- Los Equipos: El empleador debe proveer el notebook, pantalla, teclado, mouse y silla ergonómica. El trabajador no puede ser forzado a usar su propia computadora para la empresa, ni siquiera a su cuenta y riesgo (para evitar problemas de ciberseguridad y desgaste).
- Asignación de Teletrabajo (Internet y Luz): La empresa está obligada a pagar los costos de operación del teletrabajador. Esto se traduce en un bono o «Asignación de Teletrabajo» no imponible mensual. ¿Cuánto es? La ley no fija un monto, pero se debe calcular un proporcional razonable al gasto de Internet y Electricidad que el empleado consume trabajando 8 horas diarias. Promedios comunes fluctúan entre $15.000 y $30.000 CLP.
Higiene, Seguridad y la Mutualidad en el Hogar
¿Si el teletrabajador se quema con agua hirviendo preparándose un té a las 11:00 AM en su casa, es Accidente del Trabajo? Según la SUSESO, SÍ. Por lo tanto, la empresa está obligada a evaluar los riesgos del domicilio:
- Matriz de Riesgos y Evaluación (MIPER): El empleador debe entregarle al trabajador un cuestionario de autoevaluación (proporcionado por la Mutual) para ver si su puesto de trabajo en la casa cumple requisitos de luz, ergonomía y orden eléctrico.
- Inspección Domiciliaria: El empleador puede acordar ir a fiscalizar las medidas de higiene al hogar del trabajador, pero necesita su consentimiento. Sin embargo, la Mutual sí puede exigir inspeccionar la estación de trabajo si existen altas tasas de accidentes.
¿El teletrabajo es para siempre o puedo obligarlo a volver a la oficina?
Depende de cómo se pactó. Si el contrato de trabajo se firmó desde el Día 1 estableciendo que era para trabajar remotamente, es permanente y solo se puede cambiar de mutuo acuerdo. Pero, si el trabajador ya laboraba presencialmente, y luego firmaron un anexo para ir a teletrabajo, cualquiera de las dos partes puede retractarse avisando con 30 días de anticipación y volver al modelo presencial.
Si el trabajador está teletrabajando, ¿Le debo seguir pagando el bono de movilización?
Por regla general, no. Como la finalidad de la movilización es resarcir los gastos de transporte a la oficina, y dicho gasto dejó de existir, la jurisprudencia indica que el empleador puede dejar de pagarlo temporalmente y reemplazarlo por la «Asignación de Teletrabajo». (Nota: Si el bono está pactado como fijo imponible en un sindicato, se requiere negociación).
¿Puedo poner un software que monitoree sus pulsaciones de teclado y mouse?
La ley prohíbe los mecanismos de control que afecten los derechos fundamentales o vulneren la privacidad e intimidad en el hogar. Instalar keyloggers o espiar por webcam está absolutamente prohibido. Usted solo puede controlar metas de rendimiento, conexión VPN, y registros formales de inicio de jornada por plataformas homologadas por la DT.
Si se corta el internet en la casa del trabajador o se corta la luz, ¿Le debo descontar esas horas?
No, es ilegal descontarlo. Una vez más, el riesgo operativo es del empleador. Si la falla tecnológica (corte de energía o caída del proveedor de internet local VTR/Movistar) es ajena a la voluntad del trabajador, la jornada se considera laborada y se paga íntegramente. Si esto es frecuente, el empleador puede ejercer el derecho a retracto y obligarlo a volver a la oficina.
¿Tengo que registrar este Anexo en alguna parte?
Sí. Es obligación imperativa del empleador registrar de forma electrónica el Anexo de Teletrabajo en la plataforma Mi DT (Dirección del Trabajo) dentro de los 15 días siguientes a la firma. No registrarlo activa una multa directa e instantánea ante cualquier fiscalización.
Blinde su modelo híbrido y evite multas por accidentes informales
Manejar al personal en teletrabajo utilizando los mismos contratos viejos de la oficina presencial es dejar a su empresa vulnerable a millonarias demandas por enfermedades profesionales (como el túnel carpiano) o exigencias de horas extras encubiertas. En Laboral Expertos redactamos sus Políticas de Trabajo Remoto, los Anexos de Teletrabajo con pacto de retracto, la compensación tributaria de asignaciones no imponibles y el diseño de la evaluación ergonómica. Formalice a sus equipos digitales con nuestros expertos.