El Contrato de Trabajo de Choferes de Transporte de Pasajeros Urbano (Art. 25 y 25 bis)
El transporte público y privado de pasajeros (buses urbanos, colectivos, microbuses y servicios interurbanos) está sujeto a un régimen de jornada laboral especial normado en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo. Las extensas horas al volante y la fatiga laboral representan un peligro crítico para la seguridad vial y la salud de los conductores. Por ello, la ley chilena prohibe categóricamente fijar remuneraciones basadas exclusivamente en el número de pasajeros transportados (sistema de corte de boleto) e impone límites infranqueables a los tiempos de manejo continuo (máximo 4 horas continuas de conducción). Además, obliga a las empresas de transportes a implementar sistemas automatizados de registro de asistencia en los terminales. A continuación revisamos los aspectos clave del contrato y jornada de choferes urbanos.
Reglas Especiales de Jornada y Tiempos de Conducción
Las empresas de transporte de pasajeros deben dar estricto cumplimiento a los siguientes límites de jornada y descansos previstos en la legislación laboral:
- Tiempo Máximo de Conducción Continua: En el transporte urbano e interurbano, el conductor no puede manejar más de cuatro horas continuas.
- Descanso Mínimo Obligatorio: Transcurridas las 4 horas de conducción, debe otorgarse un descanso mínimo ininterrumpido de dos horas.
- Descanso Diario ininterrumpido: En el transporte interurbano, el descanso mínimo ininterrumpido entre jornadas diarias no podrá ser inferior a 8 horas continuas en tierra o en literas de buses autorizados.
- Jornada Mensualizada: La jornada ordinaria puede calcularse en base a un promedio mensual de 180 horas o la jornada legal ajustada a la Ley de 40 Horas.
Sistemas de Registro de Asistencia en Terminales
La Dirección del Trabajo exige que las empresas de transporte colectivo cuenten con sistemas electrónicos o automatizados de registro de asistencia y tiempos de descanso homologados instalados en las garitas o terminales. Llevar controles manuales en cuadernos o alterar los tacógrafos de los buses constituye una infracción gravísima sancionada con la suspensión inmediata de las máquinas.
¿Qué sucede si un choque ocurre porque el chofer manejó más de 4 horas seguidas?
La empresa empleadora responderá civil y penalmente por negligencia al no fiscalizar los tiempos de descanso legales. Además de las multas de la Inspección del Trabajo, las víctimas o sus familiares podrán demandar cuantiosas indemnizaciones por daño moral y lucro cesante a la empresa de transportes.
¿Están obligados los choferes a realizar aseo o mantención mecánica del bus?
Solo si tales funciones fueron expresamente pactadas en el contrato de trabajo. Si no están estipuladas, exigirles lavar las máquinas o cambiar repuestos constituye un ejercicio abusivo del ius variandi que vulnera el contrato.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias en el transporte de pasajeros?
Las horas que excedan del promedio mensual de jornada o del tope semanal se pagan como extraordinarias con el 50% de recargo sobre el sueldo base mensual del conductor.
¿Tienen los choferes de buses derecho al descanso en días festivos e irrenunciables?
El transporte público está exceptuado del descanso dominical y festivo general por ser un servicio público continuo (Art. 38 N° 2). No obstante, la empresa debe otorgar los días de descanso compensatorio correspondientes y los domingos libres mensuales fijados por ley.
¿Puede el chofer ser despedido si la Seremi de Transportes le suspende la licencia de conducir?
Si al conductor se le suspende la licencia profesional por faltas graves de tránsito o alcoholemia, queda imposibilitado de prestar el servicio contratado. La empresa podrá dar término al contrato por caso fortuito o por caducidad de la habilitación legal para el cargo.
Asesoría Jurídica para Empresas de Transporte de Pasajeros
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