Conflicto de Competencia entre Mutualidad e Isapre/Fonasa: El Procedimiento del Artículo 77 bis
Uno de los entrampamientos burocráticos más perversos que sufre un trabajador accidentado o enfermo en Chile ocurre cuando se genera una ‘disputa de origen’ entre los organismos de seguridad social: el trabajador consulta en su Mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL) por un accidente o dolor laboral, y **la Mutual rechaza la cobertura emitiendo una resolución que califica la patología como ‘enfermedad común’ derivándolo a su Isapre o Fonasa**. Acto seguido, el médico de Fonasa o Isapre emite una licencia común pero el contralor de la Isapre la rechaza afirmando que ‘el origen fue laboral y le corresponde a la Mutual’. Como consecuencia de este peloteo institucional, el trabajador queda atrapado en el medio, sin atención médica y sin percibir un solo peso de subsidio. Para resolver esta injusticia, el legislador creó el **Procedimiento Obligatorio del Artículo 77 bis de la Ley N° 16.744**. Este mecanismo legal obliga a la entidad de salud a **otorgar las prestaciones médicas y pagar el subsidio de inmediato** mientras la SUSESO resuelve el conflicto definitivo de fondo.
Cómo Funciona el Procedimiento del Artículo 77 bis Paso a Paso
Si la Mutualidad rechazó tu accidente o enfermedad calificándola de común, debes ejecutar el siguiente protocolo legal:
Paso 1: Exigir la Resolución de Calificación y Formulario 77 bis en la Mutual
La Mutualidad debe entregarte por escrito la resolución de rechazo y el **Formulario de Derivación del Artículo 77 bis** con copia de todos los exámenes y atenciones otorgadas.
Paso 2: Presentar los Antecedentes en Isapre o Fonasa/COMPIN
Acude a tu Isapre o a la COMPIN y presenta el formulario del Art. 77 bis junto con la nueva licencia médica emitida. Por expresa disposición legal, **la Isapre o Fonasa no puede rechazar la licencia**: debe recepcionarla y comenzar a pagar el subsidio transitorio en un plazo máximo de 10 días.
Paso 3: Interponer la Reclamación de Origen ante la SUSESO
El trabajador (o la propia Isapre/Fonasa) tiene un plazo de **90 días hábiles** para ingresar el reclamo en `suseso.cl` solicitando que el Departamento Médico determine si el origen de la patología es 100% laboral o común.
¿Qué Pasa Cuando la SUSESO Emite el Dictamen Definitivo?
El dictamen de la SUSESO zanja el conflicto de forma inapelable:
- Si la SUSESO declara que el origen fue Laboral: La Mutualidad debe reembolsar a la Isapre o Fonasa todos los gastos médicos y subsidios pagados, asumir la totalidad de los tratamientos y cirugías futuras gratuitas y pagar el subsidio al 100% (sin topes ni carencias).
- Si la SUSESO declara que el origen fue Común: Se mantiene el régimen de salud común en Isapre o Fonasa, sin que el trabajador deba devolver dinero alguno por los subsidios percibidos de buena fe.
¿Qué ventaja tiene que la patología sea declarada de origen laboral por la SUSESO?
Las prestaciones de la Ley 16.744 son gratuitas e ilimitadas de por vida hasta la rehabilitación completa, el subsidio diario cubre el 100% de la remuneración neta sin carencia de 3 días y, en caso de secuelas, otorga derecho a indemnizaciones globales o pensiones de invalidez.
¿Qué hago si la Isapre se niega a recibir el formulario del Art. 77 bis?
La negativa de la Isapre constituye una infracción gravísima a la Ley 16.744. Debes ingresar un reclamo inmediato ante la Superintendencia de Salud exigiendo la aplicación de medidas disciplinarias y el pago forzoso del subsidio.
¿Aplica el Art. 77 bis para accidentes de trayecto?
Sí. Si la Mutual rechaza un accidente de trayecto alegando falta de pruebas del recorrido directo y te deriva a Isapre/Fonasa, rige exactamente el procedimiento y las obligaciones de pago provisional del Art. 77 bis.
¿Cuál es el plazo para reclamar en la SUSESO bajo el Art. 77 bis?
El plazo legal de caducidad es de **90 días hábiles** contados desde la notificación formal del rechazo de la Mutualidad.
¿Puede mi empleador intervenir en el procedimiento del Art. 77 bis?
El empleador tiene la obligación de firmar y timbrar la DIAT o DIEP y facilitar la información contractual. Sin embargo, no puede oponerse a que el trabajador tramite su recurso ante la SUSESO.
¿Atrapado en un Conflicto entre la Mutualidad y tu Isapre?
No permitas que te dejen sin atención ni sueldo. En Laboral Expertos activamos el procedimiento forzoso del Artículo 77 bis y tramitamos tu recurso de calificación de origen ante la SUSESO para asegurar tus pagos de inmediato.