Licencia Médica en Trabajadores Cesantes: Continuidad y Subsidio

Licencia Médica en Trabajadores Cesantes: Procedimiento de Continuidad y Pago del Subsidio (Ley 18.418)

Existe una extendida y equivocada creencia entre los trabajadores de que al terminar su contrato de trabajo o quedar cesante se extingue automáticamente todo derecho a percibir el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). Debido a esta desinformación, miles de personas que enferman gravemente durante la cesantía o que fueron desvinculadas estando enfermas no cobran sus licencias. El artículo 15 de la Ley N° 18.418 y las normas del DFL N° 44 consagran el **Derecho de Protección a la Salud del Trabajador Cesante**: si la enfermedad se inició mientras el contrato de trabajo estaba vigente, o si el trabajador cesante cumple con la **regla de continuidad previsional (haber cotizado en contratos por obra/plazo fijo dentro de los meses previos)**, Fonasa, la Isapre o la Caja de Compensación están legalmente obligadas a tramitar la licencia y pagar el subsidio completo. En este post explicamos cómo tramitar tu licencia médica si estás cesante.

🔑 Regla de Cobertura en Cesantía (Ley 18.418): Si tu primera licencia médica se inició **antes de la fecha de término de tu contrato**, tienes derecho al pago del subsidio por todas las licencias de continuación que prescriba tu médico de forma ininterrumpida.

Los Dos Supuestos de Licencia Médica para Cesantes

La legislación chilena protege al trabajador desvinculado bajo dos modalidades específicas:

Supuesto 1: Licencia Iniciada Antes del Despido o Término de Contrato

Si el trabajador estaba con licencia médica vigente y su contrato terminó (por vencimiento de plazo fijo, fin de faena o despido), la Isapre o Fonasa debe **seguir pagando el subsidio por incapacidad laboral mes a mes** por todas las licencias médicas continuas que sigan emitiéndose por la misma patología, hasta el alta médica definitiva.

Supuesto 2: Cesantes de Contratos Plazo Fijo u Obra con Cotizaciones Previas

El artículo 15 de la Ley 18.418 protege a los trabajadores que hayan terminado un contrato a plazo fijo o por faena y enfermen dentro de los **30 días siguientes al término**: si cuentan con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores, tienen derecho a tramitar la licencia médica como cesantes y cobrar el subsidio.

Procedimiento de Tramitación Directa en la COMPIN o Isapre

  1. Emisión de la Licencia: El médico tratante debe emitir la licencia electrónica marcando la casilla de ‘Trabajador Cesante’ o consignando los datos del último empleador.
  2. Acompañar Finiquito y Certificados: Presenta ante la COMPIN o sucursal de tu Isapre: copia de tu Finiquito de Trabajo ratificado ante ministro de fe, carta de despido y Certificado de Cotizaciones de AFP de los últimos 24 meses.
  3. Cálculo del Subsidio: El subsidio se calcula sobre la base del promedio de las últimas remuneraciones devengadas antes del término del contrato.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía (AFC) y la Licencia Médica al mismo tiempo?

No se pueden percibir simultáneamente ambos subsidios durante los mismos días. Mientras estés cobrando el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el cobro del Seguro de Cesantía se suspende, pudiendo activarlo una vez que recibas el alta médica definitiva.

¿Qué pasa si la Isapre corta el pago de la licencia argumentando que ya no tengo contrato?

Es una resolución ilegal revocada al 100% por la SUSESO. Debes apelar citando el artículo 15 de la Ley N° 18.418 y la jurisprudencia uniforme que prohíbe cortar el subsidio a pacientes con reposo continuo.

¿Quién paga las cotizaciones de AFP mientras cobro licencia estando cesante?

La entidad que paga el subsidio (Isapre o Caja de Compensación) está obligada por ley a pagar directamente tus cotizaciones en la AFP, evitando lagunas previsionales durante tu cesantía médica.

¿Cuál es el plazo para presentar la licencia en la COMPIN si estoy cesante?

El trabajador cesante debe presentar directamente la licencia médica en la COMPIN o Isapre dentro de los **dos días hábiles** contados desde la fecha de inicio del reposo.

¿Aplica también para licencias maternales pre y postnatales en cesantía?

Sí. Las trabajadoras cesantes con contratos a plazo fijo u obra que cumplan con los requisitos de cotizaciones previas tienen derecho íntegro al descanso maternal y al pago del subsidio prenatal y postnatal parental.

¿Estás Cesante y Necesitas Tramitar o Apelar una Licencia Médica?

Estar desvinculado no extingue tus derechos de salud. En Laboral Expertos te asesoramos para tramitar y cobrar tus licencias médicas como cesante ante Fonasa, Isapres y la SUSESO.

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