Procedimiento de Licencia Médica por Accidente del Trabajo (DIAT/DIEP)

Procedimiento de Licencia Médica por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional (DIAT/DIEP)

A diferencia de las licencias médicas por enfermedad común tramitadas en Fonasa o Isapre, las prescripciones de reposo derivadas de un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional se rigen por el estatuto especial de la **Ley N° 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo**. Estas órdenes médicas corresponden a las **Licencias Médicas Tipo 5 (Accidente del Trabajo o Trayecto) y Tipo 6 (Enfermedad Profesional)**, administradas por las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Este régimen otorga ventajas extraordinarias: **cobertura médica y quirúrgica 100% gratuita, subsidio diario equivalente al 100% del sueldo líquido sin período de carencia de 3 días, y derecho a indemnizaciones o pensiones vitalicias**. Sin embargo, para acceder a esta protección se debe cumplir un procedimiento formal riguroso que comienza con la **Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)**. En esta guía explicamos el procedimiento exacto paso a paso.

🔑 Plazo Fatal de Denuncia (DIAT): El empleador tiene un plazo perentorio de **24 horas** desde conocido el accidente para emitir la DIAT y enviar al trabajador a la Mutualidad. Si no lo hace, el trabajador puede autodenunciarse directamente.

Paso a Paso del Procedimiento ante la Mutualidad

  1. Ocurrencia del Siniestro y Primeros Auxilios: Ante un accidente laboral en la empresa o en el trayecto, se debe prestar auxilio inmediato y trasladar al afectado al centro de atención de urgencia de la Mutual respectiva.
  2. Emisión de la DIAT o DIEP: El empleador debe ingresar a la plataforma web de la Mutualidad y emitir el formulario electrónico de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o de Enfermedad Profesional (DIEP).
  3. Calificación de Origen Médico por la Mutual: El médico de la Mutual examina al paciente y emite una resolución de calificación. Si califica el hecho como ‘Laboral’, emite la Licencia Médica Tipo 5/6 e inicia el tratamiento gratuito.
  4. Pago del Subsidio al 100%: La Mutualidad transfiere mensualmente el Subsidio por Incapacidad Temporal equivalente a la remuneración neta completa del trabajador, sin descuentos.

¿Qué Hacer si el Empleador se Niega a Realizar la DIAT?

Si el empleador se niega a reconocer el accidente laboral para evitar que le aumente la tasa de cotización adicional en la Mutualidad:

  • Autodenuncia del Trabajador (Art. 76 Ley 16.744): El trabajador accidentado, sus familiares o el Comité Paritario tienen el derecho legal de concurrir directamente a la Mutualidad y firmar la autodenuncia DIAT.
  • Sanción Patronal: La Inspección del Trabajo sancionará a la empresa con multas gravísimas de hasta 60 UTM por ocultamiento de accidente laboral.
¿Qué hago si la Mutualidad rechaza la calificación y dice que es ‘enfermedad común’?

Debes activar de inmediato el procedimiento del **Artículo 77 bis** para que tu Isapre o Fonasa te otorgue atención y subsidio transitorio, y presentar un reclamo de apelación ante la **Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)** dentro de los 90 días hábiles siguientes.

¿Se pagan horas extras en el cálculo del subsidio de la Mutualidad?

Sí. El subsidio de la Ley 16.744 se calcula sobre el promedio íntegro de las remuneraciones netas percibidas en los 3 meses anteriores al siniestro, incluyendo horas extras, bonos de producción y gratificaciones.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy con licencia de la Mutualidad?

No. El artículo 161 inciso 3° prohíbe el despido por necesidades de la empresa o desahucio durante licencias de la Ley 16.744. Todo despido en este período es nulo.

¿Qué sucede si el accidente me deja secuelas físicas o funcionales permanentes?

Al recibir el alta médica con secuelas, la Comisión Médica de la Mutualidad evaluará tu incapacidad permanente (COMPIN/Compre), otorgándote una **Indemnización Global en dinero (entre 15% y 39% de pérdida)** o una **Pensión Vitalicia de Invalidez (desde el 40% de pérdida)**.

¿Puedo demandar a la empresa por Daño Moral además del subsidio de la Mutual?

Sí. El artículo 69 de la Ley 16.744 permite demandar a la empresa en los Tribunales del Trabajo por indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad patronales.

¿Sufriste un Accidente Laboral o te Rechazó la Mutualidad?

Exigimos tu cobertura médica 100% gratuita y demandamos las indemnizaciones civiles por falta de seguridad. En Laboral Expertos defendemos a trabajadores accidentados en todo Chile a resultado.

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