Si te despidieron con cotizaciones impagas, tu despido podría ser nulo
La Ley Bustos sanciona al empleador que despide a un trabajador manteniendo deudas previsionales. El despido no surte efecto y se deben seguir pagando tus sueldos.
La denominada Ley Bustos (Ley N° 19.631) establece que, para que el despido de un trabajador sea plenamente válido, el empleador debe estar completamente al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social (pensiones, salud y seguro de cesantía) hasta el último día del mes anterior al despido. Si no es así, se activa la nulidad del despido.
¿En qué consiste la nulidad del despido?
Si el empleador notifica el término del contrato y no tiene pagadas todas las cotizaciones previsionales del trabajador, el despido es ineficaz o nulo. Esto significa que la relación laboral se entiende vigente para el solo efecto de que el empleador siga obligado a pagar las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta el día en que efectivamente pague la totalidad de la deuda y notifique judicialmente al trabajador.
Cotizaciones que deben estar al día
Para evitar la nulidad del despido, el empleador debe acreditar estar al día con el pago de:
- → Cotizaciones previsionales: Pagos en la AFP correspondiente (ahorro de pensiones).
- → Salud: Cotizaciones en FONASA o ISAPRE.
- → Seguro de Cesantía: Aportes correspondientes a la AFC.
- → Seguro de accidentes del trabajo: Aporte patronal a la mutualidad o ISL.
Cómo se reclama la Ley Bustos
Si te despiden y detectas que existen lagunas previsionales (meses no declarados o declarados pero no pagados), debes interponer una demanda de nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo. Es un requisito fundamental no haber firmado el finiquito de forma simple, sino con la reserva de derechos correspondiente por cotizaciones impagas.
¿Te despidieron manteniendo lagunas o cotizaciones impagas?
Exige judicialmente la nulidad de tu despido y el pago de todos tus sueldos acumulados durante la mora previsional.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Bustos
¿Qué causales de despido están sujetas a la Ley Bustos?
Aplica a casi todas las causales del Código del Trabajo, incluyendo necesidades de la empresa, despidos disciplinarios y mutuo acuerdo. Quedan excluidas causales fortuitas como muerte del trabajador o término del plazo del contrato.
¿Puedo reclamar si la deuda es pequeña o de solo un mes?
Sí. La ley no establece mínimos; basta que haya un solo peso o una sola cotización impaga para que proceda la declaración judicial de nulidad del despido.
Contenido informativo. Si tienes dudas sobre el estado previsional de tu contrato, consulta con un abogado laboral de Laboral Expertos.