Derecho a Sala Cuna en Chile: Obligaciones del Empleador y Alternativas

Toda empresa con 20 o más trabajadoras debe proveer sala cuna

El derecho a sala cuna protege la maternidad y promueve el empleo de las mujeres. Te explicamos los alcances del beneficio y qué alternativas tiene la empresa para dar cumplimiento.

El Artículo 203 del Código del Trabajo establece una de las protecciones más importantes para la maternidad trabajadora en Chile: el **derecho a sala cuna**. Esta obligación recae en los empleadores que mantengan contratadas a una cantidad determinada de mujeres y cubre los gastos para niños menores de dos años.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

La ley garantiza este derecho a las siguientes personas:

  • Trabajadoras madres: Siempre que laboren en empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas de cualquier edad o condición.
  • Trabajadores padres: En casos especiales en que el padre tenga por sentencia judicial la patria potestad o cuidado exclusivo del menor de dos años.
Importante: El costo de la matrícula, mensualidad y los pasajes de ida y regreso para alimentar al bebé en la sala cuna son de cargo exclusivo del empleador. Está estrictamente prohibido cobrar o deducir este beneficio del sueldo de la trabajadora.

Alternativas de la empresa para cumplir

Para cumplir con esta obligación, el empleador dispone de tres opciones legales:

  1. Construir o mantener una sala cuna anexa e independiente en el mismo lugar de trabajo.
  2. Mantener o habilitar una sala cuna de forma conjunta con otras empresas de la misma área.
  3. Pagar directamente los gastos de sala cuna de un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Esta es la opción más utilizada.

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Preguntas frecuentes sobre Sala Cuna

¿Qué es el bono compensatorio de sala cuna?

Es un monto de dinero que el empleador entrega a la madre en reemplazo del servicio de sala cuna física. Solo se permite en situaciones muy excepcionales dictaminadas por la Dirección del Trabajo (por ejemplo, si en la localidad no existen jardines infantiles autorizados o por prescripción médica que prohíba la asistencia del menor).

¿La trabajadora tiene permiso para amamantar?

Sí. Cuenta con el derecho a disponer de al menos **una hora diaria** para alimentar a sus hijos menores de dos años, tiempo que se considerará como efectivamente trabajado para efectos de pago.

Texto puramente de orientación. Consulta con un abogado experto en derecho laboral de Laboral Expertos ante vulneraciones del beneficio.