Gratificación Legal en Chile: Diferencias entre el Artículo 47 y 50

¿Sabes cómo debe pagarse tu gratificación legal?

La gratificación es un derecho de los trabajadores que laboran en empresas comerciales con utilidades líquidas. Conoce los dos sistemas de pago que establece la ley chilena.

La gratificación legal es una parte de las utilidades líquidas de la empresa que por mandato de la ley debe ser distribuida entre los trabajadores. El empleador en Chile tiene la facultad de optar entre dos modalidades o sistemas de cálculo distintos, definidos en los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo.

Los dos sistemas de cálculo de la gratificación

El empleador puede acogerse a cualquiera de las siguientes modalidades de pago:

  • Sistema del Artículo 47: Consiste en repartir proporcionalmente el 30% de la utilidad líquida de la empresa entre todos los trabajadores de forma anual.
  • Sistema del Artículo 50: El empleador paga al trabajador el 25% de su sueldo anual, con un tope máximo equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales, independiente de la utilidad líquida total obtenida por la empresa.
Importante: La gran mayoría de los empleadores en Chile opta por el Artículo 50 debido a que permite planificar el costo mensual fijando un tope, el cual suele ser pagado en cuotas mensuales junto con el sueldo.

¿Qué empresas están obligadas a pagarla?

Para que exista la obligación de pagar la gratificación legal, la empresa debe cumplir conjuntamente con tres condiciones:

  1. Ser establecimiento comercial, industrial, minero, agrícola o cooperativa.
  2. Tener fines de lucro (se exceptúan fundaciones o corporaciones sin fines de lucro).
  3. Llevar libros de contabilidad y haber obtenido utilidad líquida comercial en el respectivo ejercicio anual.

¿Tu empresa tiene utilidades pero no paga gratificación legal?

Exigimos el cumplimiento del pago previsional e indemnizaciones y el abono correcto de tus gratificaciones mensuales.

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Preguntas frecuentes sobre Gratificaciones

¿La gratificación es imponible y tributable?

Sí. Al tratarse de una contraprestación en dinero por causa del contrato de trabajo, es calificada como remuneración y, por ende, está afecta a los descuentos de previsión social (AFP) y salud.

¿Qué pasa con la gratificación proporcional si trabajé menos de un año?

Tienes derecho a exigir el pago proporcional por los meses completos que hayas prestado servicios para el empleador en tu finiquito laboral.

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