¿Eres miembro del Comité Paritario? Tienes derecho a permisos pagados
Los comités paritarios previenen accidentes laborales. El empleador debe otorgar facilidades y permisos de horas remuneradas mensuales para realizar las tareas de prevención.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) son organismos técnicos obligatorios en las empresas en Chile para la detección y control de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para que los representantes de los trabajadores puedan cumplir con sus funciones fiscalizadoras y preventivas de forma real, la ley obliga a las empresas a otorgarles **horas de permiso pagadas** y a no entorpecer sus labores.
¿Cuándo es obligatorio el Comité Paritario?
En conformidad al Decreto Supremo N° 54, es obligatoria la constitución de un Comité Paritario en toda empresa, faena o sucursal que ocupe habitualmente más de 25 trabajadores.
Permisos y Horas de Trabajo del Comité
La legislación chilena otorga las siguientes facilidades a los miembros representantes:
- → Permisos de horas mensuales: Disponer de un mínimo de 4 horas mensuales de la jornada de trabajo para realizar inspecciones o reuniones de seguridad. Estas horas se consideran efectivamente trabajadas para efectos de pago.
- → Fuero Laboral: Goza de fuero laboral **un representante titular de los trabajadores** en el comité.
¿Tu empresa se niega a otorgarte las horas de permiso del Comité Paritario o te exige recuperarlas?
Las facilidades para la prevención de riesgos son de carácter obligatorio. Te asesoramos sin costo ante prácticas abusivas o de desafuero.
Preguntas frecuentes sobre Comité Paritario
¿Quién elige al representante con fuero?
El representante titular con derecho a fuero laboral es designado de mutuo acuerdo por los propios miembros representantes de los trabajadores en el Comité. A falta de acuerdo, el fuero corresponderá al representante titular que haya obtenido la primera mayoría en la votación general de elección.
¿Puedo ser despedido si tengo fuero del Comité?
No de forma directa. El empleador debe interponer previamente una demanda de desafuero judicial ante los tribunales del trabajo y demostrar causales graves. Solo si el juez concede el desafuero, procederá el despido.
Orientación general sobre prevención de riesgos laborales. Si necesitas asesoramiento para tu Comité Paritario, contacta a Laboral Expertos.